El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha establecido que el progenitor al que se concede la custodia de los hijos del matrimonio perderá el derecho de uso de la vivienda familiar en el caso de que meta a vivir en ella a una nueva pareja. En ese momento, según el alto tribunal, el domicilio dejará de ser familiar, ya que en ella se establecerá «una nueva familia distinta y diferente» y la consecuencia será que se perderá ese derecho «más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad de gananciales».

La Sala de lo Civil del alto tribunal se ha pronunciado por primera vez sobre el uso de la vivienda familiar en caso de divorcio sin acuerdo al revisar una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid. Según se explica en el fallo, en esa ocasión, tras la separación de la pareja, la mujer se quedó con la custodia de los hijos y, a razón de ello, con la casa familiar en la que habían estado viviendo. Tras la disolución del matrimonio, la madre de la familia había vuelto a encontrar pareja y esta pasó a vivir en la vivienda familiar, el asignado a la mujer tras la sentencia de divorcio. A raíz de este cambio en el núcleo del hogar, el exmarido decidió interponer demanda pidiendo que se modificaran las medidas aprobadas en los autos del divorcio.

Ahora, al confirmar esa sentencia el Supremo establece que «la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con el progenitor que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar».

El alto tribunal añade que del mismo modo quedan afectados «otros aspectos como la pensión compensatoria e incluso el interés de los hijos» dado que con la entrada de otra persona en el hogar familiar también se introducen «elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente».

En este caso, la argumentación del alto tribunal para extinguir el derecho a la vivienda es que, si bien es cierto que el grupo familiar había quedado «desmembrado» y «desintegrado» tras la crisis matrimonial, la entrada de una tercera persona contribuye a que la vivienda pierda su «antigua naturaleza de vivienda familiar» ya que pasa a «servir en su uso a una familia diferente». La sentencia considera que «no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio».

CAMBIOS EN EL NÚCLEO

La sentencia recuerda que el derecho de uso de la vivienda familiar se confiere en el divorcio por el interés de los hijos. Sin embargo, la introducción de una nueva persona en el hogar hace que el panorama planteado inicialmente cambie. «Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos», se argumenta.

Aun así, la sentencia precisa que el fallo «no niega, al amparo del derecho a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad, que se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, lo que se cuestiona es que esa libertad se utilice en perjuicio de otros», en este caso, el progenitor que no tiene la custodia de los niños.

En relación a ello, el Supremo puntualiza argumentando que la vivienda en cuestión siempre podrá ser comprada por el progenitor que ha perdido el derecho de uso o vender su parte y adquirir otra. «El carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses», aclara la resolución, la primera emitida sobre esta controvertida cuestión.