Las trabajadoras de la empresa Aceites y Energía Santamaría S.L, ubicada en Lucena (Córdoba) no han cobrado los atrasos de la actualización salarial porque en el convenio colectivo del sector aparece el término «trabajadores», en masculino, y no «trabajadoras». Por este motivo, sus compañeros hombres sí han percibido en sus nóminas esos complementos. CCOO ha denunciado el caso en los juzgados porque se trata de una «discriminación flagrante», aunque siguen negociando para que a las tres mujeres afectadas se les abone esas cantidades, resultante de aplicar supondrían apenas el 1,5 por ciento de sus sueldos mileuristas durante un año. La polémica llegó a las redes sociales, donde la Real Academia de la Lengua dio una llamativa respuesta lamentando que «quizas la insistencia en afirmar que el masculino genérico invisibiliza a la mujer trae lamentables confusiones».

Según explican desde el sindicato, tras muchos retrasos en la negociación, en diciembre de 2017 se firmó el nuevo convenio colectivo de industrias del aceite con una vigencia de enero de 2015 a diciembre de 2019. Pese a la fecha, a efectos económicos solo se computarían las subidas salariales a partir del 2017, con carácter retroactivo por tanto a comienzos de año. El documento fijaba un incremento del 1.5%.

En los primeros meses del 2018, los trabajadores de esta empresa dedicada a la fabricación de aceite cobraron la subida. Pero la strabajadoras no. La empresase escudó en el género textual que consta en el convenio colectivo y les explicaron que no les iban a abonar los atrasos porque «el convenio dice ‘trabajadores’ y no ‘trabajadoras’».