El Juzgado Penal Número 3 de Barcelona ha condenado a Miguel Ángel O. C. a dos años de cárcel, en una sentencia de conformidad (que no cumplirá porque carece de antecedentes y porque su defensa ha conseguido un acuerdo con la fiscalía), por un delito de homicidio por imprudencia grave debido al fallecimiento de su hijo, cuando solo contaba 28 días.

Los hechos pasaron en la mañana del 3 de julio del 2015, cuando el condenado se encontraba solo con su bebé. Cuando lo cogió en brazos para llevarlo al dormitorio, y al subir un escalón que separaba esa estancia, tropezó cayéndose al suelo hacía delante, por lo que el hombre cayó encima del pequeño, causándole “lesiones consistentes en al menos una fractura de cuatro arcos costales laterales derechos”, según precisa la sentencia.

OCULTÓ LO SUCEDIDO

Tras el incidente, el padre se limitó a calmar al bebé y ocultó lo sucedido a su mujer, que llegó al domicilio familiar poco después. El tribunal señala a este respecto que el condenado “no llevó a cabo actuación alguna para que el niño fuera visitado por un médico”.

En las horas sucesivas, el bebé, debido a las lesiones sufridas en la caída, mostró diferentes signos de malestar e inquietud, que no fueron interpretados por la madre como signos graves “y ante los que el acusado, manteniéndose en su decisión inicial de evitar que se supiera lo sucedido, actuó quitándole importancia”.

No obstante, ante la insistencia de un familiar, dado que durante la noche el bebé lloraba anormalmente de forma frecuente y parecía tener un costado hundido, ambos padres decidieron al fin llevarlo a un centro médico, aunque el condenado tampoco explicó a los sanitarios nada de lo sucedido.

NO LO LLEVARON A URGENCIAS

En el centro de atención primaria, como el niño llegó dormido, les remitieron al servicio de urgencias del Hospital del Vall d’Hebron para que le hicieran una placa, pero los padres decidieron irse a casa, ya que tenían programada una revisión ordinaria con el pediatra para tres días más tarde.

Las costillas rotas produjeron en el bebé un derrame pleural y edema, de modo que estando el condenado de nuevo a solas con él en el domicilio familiar y al poco de haberle dado el biberón, el niño sufrió un episodio de parada respiratoria.

El padre, ante esta situación, realizó insuflación repetida de aire por la boca del bebé y, agarrándolo por los sobacos, lo zarandeó violentamente intentando que reaccionara “consiguiéndolo solo parcialmente pero produciéndole hemorragias cerebrales, retiniana y cervical”, según el fallo judicial.

SÍNDROME DEL NIÑO SACUDIDO

Momentos después regresó la madre y decidieron avisar al Sistema de Emergencias Médicas (SEM), que lo trasladó a la UCI pediátrica del Hospital Vall d’Hebron, donde falleció poco después debido a una anoxia encefálica producida por hemorragias intracreneales por síndrome de niño sacudido.

Àngels Casanovas, abogada del padre, ha destacado que, gracias al acuerdo con la fiscalía, la pena mínima que se podía aplicar en este caso (de dos años y medio porque hay agravante de parentesco, y que implicaría la entrada en prisión), se ha rebajado a dos años debido a la aplicación de un artículo del Código Penal para delitos imprudentes que permite a los jueces no estar sometidos a la aplicación concreta de la pena que establece la ley. Por lo que se ha acordado asimismo la suspensión de ingreso en la cárcel.