La vuelta al colegio de los niños y la posibilidad de que algunos padres por miedo al contagio por el coronavitus eviten llevarlos ha abierto un debate jurídico sobre si los progenitores pueden o no ser perseguidos por la justicia por esta actuación. Es decir, si se les imputaría o no un delito que acarreará penas de prisión o la retirada de la patria potestad. La Fiscalía General del Estado ha unificado los criterios sobre el modo de actuar y ha anunciado este jueves que investigará los casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aún temporal, del deber de asistencia presencial en el centro docente. El objetivo será eal aclarar si los padres o tutores han infringido los deberes inherentes a la patria postestad.

La fiscalía recuerda que en los tramos de edad comprendidos entre los 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización y que los Gobiernos de las comunidades autónomas, por su parte, han fijado la líneas para que la vuelta al colegio sea segura para los alumnos. Esta obligación, en base a estos parámetros, es "ineludible" para los padres o tutores de los menores. "Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, como ha venido ocurriendo de forma habitual hasta el momento en los supuestos de absentismo", recalca el ministerio público.

LOS CENTROS DEBEN COMUNICAR

Las escuelas serán las encargadas de comunicar a las respectivas comisiones locales o provinciales de absentismo la no asistencia del niño al centro y de llevar a cabo los trámites administrativos pertinentes. Solo en los casos de "repetida y no justificada" asistencia al aula, los colegios e institutos remitirán copia del expediente incoado a la fiscalía, que procederá a inocar una investigación para "ponderar" las circunstancias de cada caso por separado y valorar la respuesta a la situación concreta de los alumnos y de sus familiares. Para ello, tomará en cuenta, la actual situación de pandemia y el "singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar", según ha comunicado la Fiscalía General del Estado.

La fiscalía precisa que únicamente en aquellos supuestos que carezcan de justificación "clara y terminante" para la exención, aunque sea por unos días, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro se proseguirán las diliencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra los progenitores. El artículo 226 del Código Penal castiga con penas de prisión de tres a seis meses o multa al que "dejare de cumplir los debres legales de asistencia inherentes de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar". El juez, además, podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio, precisamente, de esa patria postestad o tutela por tiempo de cuatro a 10 años.

El Código Civil, en su artículo 154, recoge los deberes de los progenitores respecto a sus hijos. "Valar por ellos, tenerlos en su compañía, alimetarlos, educarlos y procourales una formación integral", señala. Esto incluye, poner los medios para que los menores vayan al colegio. El debate jurídicos se centra en si el incumplimiento de ese deber delito. Algunos juristas estiman, en base a sentencia ya dictgadas, que para que exista infracción penal se ha de valorar la diligencia de los padres en el cumplimiento de sus obligaciones (si existe voluntad de desatención), si la actitud es persistente y duradera en el tiempo y la acreditación de circunstancias de salud, como, por ejemplo, la convivencia con personas de riesgo que hagan peligroso eventual contagio familiar.