El Estado español persiste en actuar como un mal estudiante en cuanto a la legislación de desahucios por impago hipotecario se refiere. Su regulación sobre esta cuestión, que figura en la ley de enjuiciamiento civil (LEC), no en la hipotecaria, ha merecido ya dos sonoros suspensos por parte del Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, en el lapso de un año y medio. Ahora le toca ir a la reválida de septiembre por segunda vez en dos cursos.

El primer suspenso fue rotundo: en marzo del 2013, el TJUE dictaminó que la legislación española vinculada con los desahucios era ilegal por la existencia de cláusulas abusivas en las hipotecas. Fue una enmienda severa, que el Gobierno español encajó como si se tratara de un mero retoque técnico, pese a que obligó a reformar la ley de enjuiciamiento civil. Se otorgó un mes para que los hipotecados con cláusulas abusivas las pudieran eliminar y desde entonces se da por hecho que las hipotecas nacen sin mácula.

En julio pasado llegó el segundo suspenso, una nueva sentencia del TJUE que, entre otros aspectos, obliga al Estado español a permitir que los afectados por la hipoteca puedan recurrir, y no solo los bancos, como pasaba hasta ahora, aunque parezca imposible. Con su habitual seguridad, Luis de Guindos, ministro de Economía, compareció hace una semana para anunciar que en breve, probablemente en el Consejo de Ministros del 29 de agosto, el Gobierno resolverá la cuestión mediante un decreto ley, vía en teoría prevista para procedimientos de urgencia de la que se echa mano a menudo.

CAMBIOS PENDIENTES Pero con esta medida no se modifica todo lo que se debería, subraya Verónica Dávalos, integrante de la comisión jurídica de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH). Los abogados de este colectivo están más que atentos a lo que dice la UE. Según Dávalos, no solo hay que permitir el recurso de un afectado, algo que implicará modificar el artículo 695.4 de la ley de enjuiciamiento civil. Hay por lo menos otros dos aspectos que deberían cambiarse, afirma. Uno atañe al artículo 552 de la misma ley, por el cual un juez podrá apreciar una cláusula abusiva, mientras que la jurisprudencia de la UE indica hace años que en esta situación el juez "debe" apreciar la cláusula perniciosa. "Eso ya tendría que haberse cambiado la vez anterior", dice Dávalos en alusión a la primera sentencia del TJUE, dictada a raíz del caso del ciudadano Mohamed Aziz y de las cláusulas abusivas que afectaban a su préstamo. "Los jueces tienen el poder de dejar de aplicar la LEC y de aplicar el derecho comunitario", dice al respecto. Además, indica la abogada, es imprescindible modificar el artículo 698, para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE: los jueces deberían suspender un proceso de ejecución hipotecaria en el momento en el que se estudian las posibles cláusulas abusivas presentes en el contrato, en el procedimiento ordinario.

Dávalos explica que la PAH se topa con un problema claro en las ejecuciones hipotecarias lejos de las grandes ciudades. Así como en Barcelona y Madrid es habitual que un juez tenga más presente la legislación comunitaria, en juzgados de localidades más pequeñas eso es más difícil o sencillamente no ocurre. Un factor que agrava la desidia mostrada por el Gobierno para aplicar las correcciones que reclaman los profesores del Tribunal de Justicia de la UE.