Un huérfano de una pareja que no estaba casada tiene derecho a una pensión. La resolución, pionera en España, ha sido dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, que ha concedido conceder una pensión de orfandad absoluta a un menor de 7 años, hijo de una pareja de hecho y cuya tutela era ejercida por la Generalitat. El padre del niño murió por infección del sida en el 2000. Dos años después, falleció la madre por la misma razón.

El Gobierno catalán solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la pensión de orfandad y luego la absoluta, pretensión rechazada por la dirección provincial del INSS. Esta adujo que en el primer caso "la madre no estaba dada de alta cuando falleció" y en el segundo "porque ella no era cónyuge sobreviviente del padre por inexistencia de vínculo matrimonial".

El magistrado Francisco Javier Sánchez Icart afirma en su veredicto que la madre dejó de trabajar en 1992 debido a su enfermedad y ordena al INSS que abone el 20% de la cotización de la mujer. Por otra parte, argumenta que en la actualidad se multiplican las situaciones desde las que se generan relaciones de filiación y recuerda que la Constitución obliga a los poderes públicos a "asegurar la protección integral de los hijos, cualquiera que sea su estado civil".

De ello deduce que el INSS discrimina a los nacidos de personas no casadas fuera del matrimonio y fija una pensión de 422 euros mensuales para el menor.