El Tribunal Supremo dictamina en una sentencia que el impago de una pensión alimenticia "puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega, lo tendrá que ser por obligación judicial".

Además, continúa la argumentación de los jueces, si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial "será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado".

El Supremo se pronuncia de esta forma en una sentencia en la que condena a un hombre, que dejó de abonar 34.634 euros a sus hijos, a la pena de seis meses de prisión por el delito del artículo 227 del Código Penal y mantiene la condena por alzamiento de bienes, por haberse despatrimonializado dolosamente, para evitar el pago de la pensión.

Las maniobras

Según los jueces, pese al alegato del recurrente, "hubo ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas", así como intencionalidad en las "maniobras de despatrimonialización" de sus bienes.

Aún así, el Alto Tribunal reduce la pena inicialmente impuesta por la Audiencia de Mallorca, de un año de prisión, a seis meses por el delito de impago de pensiones. Y, en el alzamiento de bienes, de tres años de prisión a un año y seis meses, al no concurrir circunstancias agravantes.