La Audiencia de Valencia condenó ayer a una mujer a pagar a su marido 100.000 euros (16,6 millones de pesetas) de indemnización por ocultarle que tres de sus cuatro hijos eran de otro hombre. El tribunal estima que el engaño ha producido al hombre daños morales y secuelas psicológicas tras descubrir que los hijos eran fruto de una relación extramatrimonial y duradera de la esposa.

La sentencia establece que la mujer y el padre biológico de los hijos tendrán que indemnizar conjuntamente al afectado por "actuación negligente" al ocultar la verdadera paternidad.

Siete años después de su matrimonio, la mujer inició una relación extramatrimonial estable que se prolongó hasta el 2001, cuando el demandante solicitó el divorcio al descubrir la infidelidad. En los años 1996, 1997 y 1999, la mujer dio a luz a dos niños y una niña a quienes inscribió con el apellido de su esposo, a pesar de que sabía que éste no era el verdadero padre.

En septiembre del 2002, el afectado solicitó la toma de muestras necesarias para la realización de las pruebas de paternidad, que revelaron el engaño.

UNA PENSION DE 841 EUROS Desde la separación del matrimonio hasta el conocimiento de estos hechos, el afectado abonaba una pensión de 841 euros mensuales a la mujer para el mantenimiento de los cuatro hijos, y se hizo cargo de los gastos del colegio, comedor, transporte público y seguro médico.

Ante esta situación, el demandante solicitó una indemnización por los daños morales ante la pérdida de tres hijos, las secuelas psicológicas, el deterioro de su honor y el daño patrimonial sufrido.

El padre biológico de los niños se opuso a esta pretensión al entender que los hechos habían prescrito y alegó que la esposa "vivía en una situación de sufrimiento y decaimiento" en su matrimonio.

Asimismo, la madre adujo que ella sola "había criado, educado y amado a sus tres hijos desde el momento de su nacimiento, puesto que su marido siempre había mantenido una relación fría y distante, y se había desentendido de las relaciones afectivas de sus hijos".

Este último punto ha sido desestimado por el tribunal, ya que, según las declaraciones de diferentes testigos, estima probado que el trato del demandante con su esposa y sus hijos "siempre fue correcto, tanto en el aspecto personal como económico".

OCULTACION DOLOSA Por el contrario, la sentencia da la razón al hombre al considerar que los demandados "actuaron de forma negligente en la concepción de los hijos y dolosa en la ocultación". Según el fallo, el hombre padeció un sufrimiento "que puede ser superior" al que pudiera provocar la muerte de los menores, y "una dolencia muy grave, por sus ideas de suicidio".