Los jueces retiraron temporalmente 31.059 carnets de conducir durante el año 2003 en toda España. A simple vista, el cómputo facilitado por la Dirección General de Tráfico (DGT) parece significativo, de no ser porque las cifras estadísticas globales acostumbran a engañar. Una cifra que no satisface, ni de lejos, a los abogados expertos en pleitos de tráfico, que coinciden en afirmar que los jueces siguen sin sacarle partido a la ley, que les permite no sólo privar del permiso a los conductores temerarios, sino también encerrarlos en prisión.

El letrado Joan Xiol, del Colegio de Abogados de Barcelona, conoce hasta el último intríngulis del tratamiento de los accidentes de tráfico en el ámbito judicial. No en vano, ejerce en este terreno desde el año 1967. Y su radiografía plantea, como mínimo, una interesante reflexión: "Los accidentes de tráfico molestan en los juzgados porque dan trabajo y es mucho más fácil que las aseguradoras pacten y paguen".

FALTA DE CONCIENCIA Pero esta práctica, según Xiol, tiene un precio social muy alto. "La ciudadanía no tiene conciencia de que matar a alguien en la carretera se puede saldar con cárcel o la imposibilidad de conducir durante mucho tiempo", explica el letrado. "Al contrario, la sensación general es que cualquier barbaridad en la carretera es subsanable con dinero", advierte XioI.

La cifra de 31.059 permisos retirados, que supone un ligero aumento con respecto a la registrada en el 2002 (29.336), incluye tanto las retiradas de carnet por conducir bajo los efectos del alcohol y a velocidad excesiva como por herir gravemente o matar a terceros por conductas imprudentes. El 90% se retiraron por un periodo de uno a tres años. Barcelona fue la provincia con más permisos suspendidos, con un total de 14.236. Le siguieron Valencia (8.653) y Madrid (8.541).

PARADOJA PENAL El letrado ha constatado que, actualmente, se produce una curiosa paradoja. Se penan más las conductas de riesgo para terceros, aunque aún no haya habido accidente --léase alcoholemias y excesos de velocidad--, que las imprudencias ya cometidas que han causado muertes o heridos graves.

El experto explica que cuando un accidente con víctimas mortales o heridos entra en un juzgado se produce un primer paso definitivo: determinar si la imprudencia que los ha causado es leve o grave. En el primero de los casos se tramitará como falta; en el segundo, se instruirá como delito. "Un tanto por ciento muy elevado, aunque el resultado de la imprudencia sea la muerte de un tercero, se tramita como falta", explica Xiol.

Cuando la infracción se tramita como falta --contemplada en el artículo 621º del Código Penal-- sólo se persigue si se produce una denuncia por parte de la persona agraviada que, generalmente, cobra de la compañía de seguros. Sin embargo, se olvida completamente de unos tribunales que, como máximo, condenarán al conductor que ha cometido la infracción a una multa y, con mucha suerte, a un año de retirada del permiso de conducir.

PENAS DE CARCEL Xiol recuerda que el artículo 142º del Código Penal castiga el homicidio imprudente cometido con un vehículo de motor con una pena que oscila entre uno y cuatro años de cárcel y hasta seis de privación del permiso. "Pero normalmente los jueces no lo usan", apostilla el abogado.

No obstante, el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), José María Mena, dio instrucciones el pasado enero a sus fiscales para que soliciten las máximas penas permitidas en el Código Penal en los casos más graves, como duplicar los límites de velocidad permitidos y la conducción bajo los efectos del alcohol.