Se supone que la justicia es objetiva, pero la realidad demuestra que no siempre es así. Una misma alcoholemia fue juzgada dos veces por un error judicial. Uno de los jueces de Barcelona condenó al conductor por un delito contra la seguridad del tráfico. El otro lo absolvió. El error se ha conocido esta semana, casi tres años después de que se dictara la primera sentencia. El juzgado ha anulado las actuaciones.

El caso se remonta al 30 de noviembre de 1997. Una patrulla de la Policía Nacional que realizaba una identificación en Vilanova i la Geltrú (Barcelona), observó cómo un vehículo circulaba a gran velocidad. La patrulla localizó al conductor frente a un bar. En la primera prueba, Eufrasio R. J. arrojó 0,93 miligramos de alcohol por litro de aire aspirado y en la segunda, 0,85. Fue acusado de un delito contra la seguridad del tráfico. Por un error judicial, las diligencias del Juzgado de Instrucción número 1 de Vilanova i la Geltrú llegaron a los juzgados penales 16 y 2 de Barcelona.

El 26 de marzo del 2001, el conductor fue juzgado en el Penal 16. El fiscal pidió una multa de seis meses y la retirada del carnet durante dos años y seis meses. El magistrado indicó en la sentencia que "la conducción influenciada por los efectos etílicos supone un riesgo evidente y grave para la vida y la integridad de las personas".

El caso llegó también al juzgado de lo Penal número 2. El acusado se dejó juzgar sin informar del anterior juicio. La magistrada María del Carmen Hernández lo absolvió. El argumento de la juez fue que, si bien Eufrasio R. J. dio positivo en la prueba de alcoholemia, ello no era suficiente para llegar a la conclusión de que conducía "con las facultades psicofísicas disminuidas".