Era lo esperado porque no era la primera vez. El magistrado de la Audiencia de Navarra Ricardo Javier González González emitió un voto particular sobre la condena contra los miembros de La manada en el que discrepaba de la opinión de los otros dos miembros del tribunal, José Francisco Cobo Sáez (presidente y ponente de la sentencia) y Raquel Fernandino No, y propuso la absolución de los procesados. Tras acabar el juicio el pasado 28 de noviembre, este juez ya se mostró a favor de dejar en libertad a los acusados, aunque estos continuaron entre rejas porque, como en esta ocasión, los otros dos miembros del tribunal así lo decidieron.

En su escrito, que ocupa 136 hojas, dos más que los argumentos de sus compañeros, el magistrado Ricardo Javier González, con raíces familiares en la judicatura, solo quiere la condena de uno de los procesados por el robo del móvil a la muchacha y sostiene que en los vídeos grabados por los acusados solo observa a cinco varones y una mujer practicando «actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo». Tras denunciar el «innegable, por notorio y evidente, juicio paralelo que desde el primer día ha tenido este proceso», el juez sostiene que la víctima «ha incurrido en tan abundantes, graves y llamativas contradicciones que las modificaciones introducidas en su relato durante el acto del juicio oral constituyen auténticas retractaciones». Además, recrimina a la víctima que utilizara muchas veces la frase «no recuerdo», en lugar «de contestar afirmativa o negativamente».

Expresión relajada

Respecto al vídeo, el magistrado incide que el rostro de la joven muestra una «innegable expresión relajada, sin asomo de rigidez o tensión», lo que «impide sostener cualquier sentimiento de temor, asco, repugnancia, rechazo, negativa, desazón, incomodidad». Las imágenes, asegura, son «ciertamente de contenido perturbador», pero no aprecia otra cosa que «una cruda y desinhibida relación sexual, mantenida entre cinco varones y una mujer, en un entorno sórdido, cutre e inhóspito y en la que ninguno de ellos (tampoco la mujer) muestra el más mínimo signo de pudor, ni ante la exhibición de su cuerpo o sus genitales, ni ante los movimientos, posturas y actitudes que van adoptando».

«No aprecio en ninguno de los vídeos y fotografías signo alguno de violencia, fuerza o brusquedad ejercida por parte de los varones sobre la mujer. No puedo interpretar en sus gestos, ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla, desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase», asevera el juez. En este sentido, observa «una desinhibición total y explícitos actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos y, ciertamente, menor actividad y expresividad en la denunciante».

Se trata, argumenta, de «imágenes de sexo explícito en las que no tiene cabida la afectividad, pero también sin visos de fuerza, imposición, conminación o violencia». Precisa que los gestos, expresiones y sonidos que emite la joven son de «excitación sexual», aunque reconoce que esto no supone necesariamente que la relación sexual sea consentida. En su opinión, los procesados creen que «ella participa con ellos en lo que están haciendo».

La escena «es de una innegable crudeza, tanto por el lugar en el que se desarrollan las relaciones como por la desigual suma de participantes (cinco hombres y una mujer), y el sexo que se expone en ellas es de una impudicia más que notable», dice, antes de añadir: «Me resulta en conciencia imposible afirmar que lo que se está viendo sea una agresión sexual violenta o que la mujer actúe bajo la influencia de una intimidación que, por más que se pretenda por las acusaciones, no se manifiesta en modo alguno, como también que se encuentre en un estado de shock de tal intensidad que la tenga paralizada o sometida».