España tendrá que pagar una multa de 12 millones por incumplir la directiva europea sobre tratamiento de aguas residuales, sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la UE. El castigo podría ser mayor si el gobierno no pone orden pronto en las nueve aglomeraciones urbanas que siguen sin cumplir la normativa europea. Según la sentencia, por cada seis meses de incumplimiento se sumarán 10,95 millones adicionales a la multa. El Gobierno ha anunciado que trabaja ya en medidas de choque que se concretarán en un plan nacional de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro y reutilización.

La normativa europea, de 1991, recoge que todas las aglomeraciones urbanas de más de 15.000 habitantes tendrían que haber sido dotadas con sistemas colectores de aguas residuales urbanas como muy tarde el 1 de diciembre del 2000 y que, antes de ser vertidas, esas aguas debían ser objeto de tratamiento. La Comisión Europea constató que varias aglomeraciones incumplían las reglas y en el 2010 decidió denunciar a España ante el Tribunal de Justicia.

Un año después la corte europea dio la razón al Ejecutivo comunitario al considerar que seis aglomeraciones no disponían de sistemas colectores y otras 37 no estaban equipadas con sistemas de tratamientos de aguas residuales. Seis años después, 17 de las 43 aglomeraciones seguían vulnerando la directiva por lo que Bruselas decidió interponer un segundo recurso y pedir una multa por incumplimiento que ascendería a día de hoy a más de 51 millones.

La sanción impuesta por el tribunal ha sido finalmente inferior, pero aún así muy abultada como medida disuasoria. En su escrito, los jueces rechazan el argumento esgrimido por España de «dificultades jurídicas y económicas internas» como justificación por el retraso y recuerdan que desde la lectura de la sentencia en 2011 han pasado 7 años.

Ya no son 17 las aglomeraciones que incumplen, sino nueve (Alhaurín el Grande, Barbate, Coín, Isla Cristina, Nerja, Matalascañas y Tarifa en Andalucía; Gijón en Asturias y Valle de Güimar en Canarias), pero se trata, según la corte europea, de un «incumplimiento grave» de la normativa medioambiental europea especialmente por el carácter prolongado de la infracción que constituye una «circunstancia agravante».