Conducir mientras se habla por teléfono móvil restará seis puntos del permiso de conducir, y no solo tres como hasta ahora. Y no usar el cinturón de seguridad, ni sistemas de retención infantil, no llevar el casco u otros elementos de protección supondrá perder cuatro puntos. Estas y otras disposiciones las aprobó por segunda ocasión el Consejo de Ministros en una nueva reforma legal del código de circulación, que regula por primera vez los patinetes y otros vehículos de movilidad urbana. Ahora el texto, tras haber obtenido vatios dictámenes favorables, pasará al Congreso.

En esta nueva normativa, se considerará como infracción grave llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos; y se suprimirá la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora (km/h) los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

El objetivo es generar un nuevo modelo de seguridad vial que permita rebajar en un 50% los fallecidos y heridos graves durante la próxima década, en consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Estas son las principales medidas:

1.- Reforma del carnet por puntos:

- Sanciones: Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano el móvil. Se mantiene la multa de 200 euros.

- Seguridad: Eleva de tres a cuatro los puntos que se restan por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, se sanciona el mal uso de estos elementos como llevar mal puesto el casco o el cinturón sin abrochar.

Un hombre habla por teléfono mientras conduce. / FERRAN NADEU

- Picaresca: Llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros aunque se desactiven será una infracción grave multada con 500 euros y la pérdida de tres puntos. Utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados en los exámenes de conducir se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y 6 meses sin poder presentarse de nuevo.

- Adelantamientos: Los turismos y motocicletas no podrán rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

- Segunda oportunidad: Se podrán recuperar dos puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT.

- Recuperación: Se unifica en dos años el plazo sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, independientemente de la gravedad de la infracción cometida.

- Empresas de transporte: Las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder 'online' al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo (no en vigor) o verde (si).

2.- Movilidad urbana

- Limitación: No se podrán rebasar los 20 km/h en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

Tramo entre las calles de Sants y de Creu Coberta de Barcelona, con limitación de velocidad a 30 km/h. / ÁLVARO MONGE

- Nuevos criterios: En las de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.

- Como siempre: En las de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

3.- Vehículos de movilidad personal

- Velocidad máxima: Se regulan los vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, como patinetes y 'segway', cuya velocidad máxima estará comprendida entre 6 y 25 km/h. Se excluyen los vehículos para personas con movilidad reducida como sillas de ruedas.

- Áreas de circulación: No se podrá circular con ellos por las aceras y las zonas peatonales, así como por vías interurbanas, travesías y autopistas y autovías que transcurran por poblaciones, ni en túneles urbanos.

- Normativa: Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos, por lo que los conductores podrán ser sometidos a la prueba de alcoholemia y no se podrán usar auriculares.

- Fechas: Estas tres medidas entrarán en vigor el 2 de enero de 2021.

- Certificado: Además, estos vehículos deberán contar con el correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el Manual, dos años después de que éste se publique.

4.- Permiso de conducción

- Camiones: Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.

- Autocares: Igualmente se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 kilómetros. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

- Furgonetas: Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

- Motocicletas: Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.

- Personas con discapacidad: Establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor, gracias a los avances en prótesis y vehículos.