ADEMAS DE LA ADOPCION, LOS HOMOSEXUALES TENDRAN LOS DERECHOS DE CUALQUIER MATRIMONIO.

HERENCIAS. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, podrán heredar entre un tercio y el 50% de todos los bienes, salvo que haya separación previa.

PENSIONES. Podrá aumentar la de jubilación si tiene un cónyuge a su cargo y el superviviente podrá ser beneficiario de la pensión de viudedad.

FISCALIDAD. Podrán hacer la declaración de IRPF conjunta y disfrutar de las rebajas fiscales del matrimonio.

LABORALES. Tendrán derecho a traslados si la pareja trabaja en la misma empresa y podrán disfrutar de permisos a la vez.

INMIGRANTES. Tendrán derecho de residencia y a la reagrupación familiar cuando el cónyuge sea extranjero.