El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado criterio para medir las órdenes de alejamiento, una de las medidas que más se impone en los casos de violencia machista. La Sala de lo Segunda considera que deben aplicarse en línea recta, salvo que la resolución judicial que la imponga no establezca un criterio distinto por las características concretas del caso.

El asunto ha sido visto por el pleno debido a que las audiencias provinciales daban respuestas distintas a cómo debían medirse para determinar si se había producido un incumplimiento. Unas consideraban que la distancia debía calcularse en línea recta, y otras, en cambio, según el trayecto o los recorridos posibles que puede realizar un viandante andando o transitando por la vía pública.

El tribunal reconoce que dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, "de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos".

Con la prohibición "se configura un espacio físico en el que se pretende garantizar que la víctima pueda circular y moverse con libertad sin la posibilidad de encontrarse físicamente con el autor de los hechos; un espacio donde, evitando la presencia de aquel, se garantice la seguridad de la víctima y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada".

De ahí que la línea recta se presente como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del juez o tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones.

Aparatos que miden en línea recta

La sentencia tiene en cuenta que el control sobre el cumplimiento de la medida se efectúa con aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos. "Se trata de un aspecto más bien práctico, pero que no es irrelevante en cuanto a la garantía de obtener la seguridad que se pretende con la prohibición. En este sentido, resulta más seguro acudir al criterio de la medición en línea recta", concluye.

En este caso, el Supremo confirma la absolución de un hombre acusado de quebrantar una orden de alejamiento de 200 metros que le había sido impuesta cautelarmente. Pese a que fue localizado, en línea recta, a 112,96 metros del domicilio de la denunciante, el tribunal declara que supiera que se quebrantaba la medida.