La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional prohibió a una presa encarcelada por terrorismo yihadista usar el velo en el centro penitenciario, toda vez que, además, considera que se ha radicalizado porque en un principio no se ponía esta prenda.

El auto responde a una queja de la condenada Soukaina A., interna en la cárcel de Picassent (Valencia) y quien consideró que se habían vulnerado sus derechos constitucionales al haberle prohibido el uso del hiyab.

Según subraya el fallo, hay varios motivos para rechazar la queja, entre ellos que la mujer se encuentra interna por su relación con el terrorismo yihadista o que el uso de determinados símbolos religiosos puede ser limitado por la autoridad penitenciaria. Pero también que el velo que usa la interna «oculta pelo, oídos, cuello y solo deja visible una parte reducida de la cara, lo que afecta a las medidas de seguridad del centro y se encuentra prohibido por normas de régimen interior».

RADICALIZACIÓN / Además, dicha sentencia de la Audiencia añade que «la interna durante una parte dilatada de su estancia en el centro penitenciario no usaba el hiyab, de lo que se deriva (...) que presenta un proceso de radicalización islámica que menoscaba la seguridad y el bien orden del centro y afecta a la finalidad de su estancia en prisión».