El Tribunal Supremo ha rebajado de siete a cuatro años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona a un hombre que abusó sexualmente de una niña porque considera que no se le puede aplicar una agravante por "especial vulnerabilidad" de la víctima, tal y como había hecho el tribunal provincial.

La sentencia recoge que los peritos médicos que examinaron a la menor, de 4 años, "no detectaron la existencia de secuelas psicológicas" y que los magistrados justificaron la aplicación de la agravante sólo en atención de la corta edad de la víctima, un aspecto que está tipificado en el delito de agresión sexual.

El Supremo ha revocado de esta manera el fallo de la Audiencia de Barcelona, que condenó a Ricardo Gutiérrez Alaion, de 34 años, a siete años de prisión y al pago de una indemnización de 6.000 euros, además de prohibirle acercarse a la niña y a sus padres durante cinco años. El alto tribunal le ha rebajado ahora la pena a cuatro años de cárcel, al retirarle la agravante.

La abogada de la familia de la víctima, María José Varela, se mostró indignada por la decisión del Supremo y aseguró que el tribunal ha realizado "una interpretación tan restrictiva" que "choca con los planteamientos que desde la ciudadanía se demanda". La letrada añadió que "genera perplejidad" que "ahora se diga que una niña de 4 años no puede considerarse especialmente vulnerable porque la ley establece ya como abuso cualquier relación sexual con un menor de 12 años".