¿Qué pasa con las cotizaciones por desempleo y jubilación si una persona tiene que trabajar fuera? Los recortes sociales han añadido una barrera más a la red burocrática. La situación, a efectos de seguro de desempleo y de pensión, no llegará a los niveles de confusión de las prestaciones sanitarias por una razón muy simple: son competencias estatales que se rigen por una única ley y están homologadas a una legislación común (reglamentos) en toda la Unión Europea (UE) y países similares, como Suiza, Noruega o Islandia.

En el caso de Latinoamérica hay convenios bilaterales con la mayoría de países que regulan la estancia de los trabajadores españoles a efectos de Seguridad Social, de las que informa ampliamente la web del Ministerio de Empleo.

Cuando un desempleado viaje al extranjero por un tiempo igual o superior a 15 días debe comunicárselo a la oficina de empleo correspondiente. Si la salida dura entre 15 y 90 días, el seguro de paro que percibe se verá interrumpido, así como la cotización a la Seguridad Social correspondiente. Volverá a cobrarlo cuando regrese y se lo comunique a la oficina de empleo.

La prestación se eliminará si la estancia en el exterior dura más de 90 días. Hay una excepción: si su salida es para trabajar en alguna oenegé o asociación sin ánimo de lucro durante más de 12 meses, en cuyo caso se suspenderá la prestación o se extinguirá si se supera este plazo.

Distinto es el caso de los trabajadores desplazados, bien por sus empresas o porque sean contratados en otro país.

Si es un parado, exporta la prestación por desempleo, siempre cuando esté inscrito en la oficina correspondiente, por un periodo de tres meses prorrogable por otros tres. Por lo demás, se deberá regir a efectos de cotización social por las normas del país en que trabaje, según las condiciones de su contrato.

A efectos de jubilación, si ha trabajado en varios países, hay que echar cuentas, mirar si hay convenio con el país en el que ha trabajado si es de la UE o asimilado y asesorarse con la Tesorería de la Seguridad Social.

Cada país deberá acreditar los periodos de cotización del trabajador. Pero si no hay convenio con el país en el que trabaja, solo se tendrá en cuenta el periodo cotizado en España. Lo demás tendrá que reclamarlo en los organismos correspondientes de dicho país.

Si la pensión se liquida por la suma de los periodos cotizados en los distintos Estados, cada país paga de manera proporcional al tiempo que se haya cotizado en él.

Y, sobre todo, guarde los papeles. La Seguridad Social española está muy informatizada y tiene los más mínimos detalles de su vida laboral. Pero no ocurre lo mismo en otros países, aunque sean de la Unión Europea.