El Tribunal Supremo sostiene en su sentencia contra La manada que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona durante los Sanfermines del 2016 «buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno» de lo que iba a suceder y aprovechándose de que estaba sola y no encontraba a sus amigos. La víctima quedó «totalmente anulada» para defenderse y los reos actuaron con «pleno convencimiento». Los magistrados reprochan a los procesados, que fueron encarcelados de nuevo el pasado 21 de junio, que celebraran como «un triunfo» al que querían «dar proyección» (lo grabaron con el móvil) lo que en realidad fue una «violación múltiple» de «enorme sordidez y crudeza» en la que «la víctima sufrió» todo el tiempo.

El fallo se adelantó el pasado 21 de junio, el mismo día que se celebró la vista sobre los recursos presentados contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJCN) y de la Audiencia Provincial de Navarra que calificaron los hechos de abuso sexual y no de violación. El Supremo elevó la condena para los cinco acusados de nueve a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes de trato vejatorio y actuación conjunta.

La sentencia subraya que los acusados obraron sabiendo que «atentaban contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento esta prestara su consentimiento». Sostiene que no era necesaria «una actitud heroica» de la muchacha para que los procesados «tuvieran conocimiento de su negativa», más cuando la misma «había sido llevada por ellos a un lugar recóndito, buscado a propósito». Allí, no tuvo capacidad de reacción y sintió «en todo momento un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor».

Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de San Fermín fue una «violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores». La víctima, añaden, fue objeto de «al menos de 10 agresiones sexuales» en un minuto y 38 segundos. A su entender, los acusados conocían que la chica estaba sola y embriagada, resultándoles «indiferente» el estado en que se encontraba, «totalmente desprotegida y vulnerable».

«Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación», explica la sentencia.

El Supremo insiste en que «no existió consentimiento alguno por parte de la víctima, creándose una intimidación que se desprende, sin género de dudas, del terrible relato de hechos probados, del que deriva una obvia coerción de la voluntad» de la joven, «que quedó totalmente anulada para poder actuar en defensa» del «bien jurídico atacado, su libertad sexual». Esa intimidación, en su opinión, provocó que la chica «adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento». El silencio de la chica, precisa, «solo puede interpretarse como negativa».

‘NO’ A HEROICIDADES / La sentencia detalla que se produjo «un estado de intimidación» no solo por la «pluralidad de intervinientes» en la violación, sino porque el ataque sexual se produjo hacia una chica joven de 18 años y en un lugar «solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida del brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose la misma abordada por los procesados y embriagada». Estas circunstancias, recalcan los togados, paralizó «la voluntad de resistencia de la víctima», sin que en momento alguno «existiera consentimiento» y repite que no es admisible «forzar el derecho hasta extremos de exigir de las víctimas actitudes heroicas que inexorablemente las conducirán a sufrir males mayores».

En consecuencia, el Supremo aprecia que la víctima sufrió una situación en la que la violencia e intimidación ejercidas «no solo permitieron la agresión sexual en sí misma», sino que los acusados se excedieron en el «modus operandi», al grabarle y sacarle fotos, una conducta de la que se desprende «una clara denigración como mujer».

El tribunal da credibilidad «decisiva» a la declaración de la víctima y rechaza la tesis de la defensa de que se trató de una juerga de mutuo acuerdo, un argumento que expuso el juez de Navarra que pidió la absolución al ver un «ambiente de jolgorio». Los magistrados replican que «difícilmente» el modo en que fue abandonada la víctima es indicativo de una «juerga».

Los jueces también rechazan tajantemente en su escrito que la condena sea «voluntarista» por coincidir con «un cierto estado previo de opinión» o que responda a una «supuesta manipulación mediática o conspiración política».