El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha establecido que la agravante prevista para las agresiones de violencia machista consistente en actuar «en presencia de menores» no puede restringirse a «las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva», ya que «en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psico-social y en su salud física y mental».

En una sentencia en la que establece el alcance de la agravante prevista en el artículo 153.3 del Código Penal, el Supremo destaca que de no interpretarse así, «el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad (cuando no tienen acceso al dormitorio de la pareja; o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visión; etcétera)».

«Por consiguiente, la expresión en presencia no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepción visual directa de ellas», resalta la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro.

Recuerda la sentencia que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación, «pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento, como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión». El tribunal se refiere a un caso en el que los hijos de una pareja no vieron cómo el agresor empujaba a la víctima, pero «fueron conscientes desde el primer momento de la agresión del acusado contra la denunciante» al verla en el suelo.