En Derecho hay cosas obvias y otras que no lo son tanto. Y más cuando lo que debe resolver son escenarios nada habituales, como conjugar el derecho de participación política de unos candidatos de Junts per Catalunya o de ERC que están presos por delitos tan graves como la rebelión o la sedición. Por eso el Tribunal Supremo se está tomando su tiempo para estudiar con minuciosidad todas las opciones y saber dar la respuesta adecuada a las solicitudes oficiales de alguno de ellos para pronunciarse.

Aún no ha recibido ninguna, ni siquiera para la campaña, porque de momento el único que ha dado un paso ha sido el expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) Jordi Sànchez, proponiendo un debate con todos los números 1 de las listas por Barcelona en el marco incomparable de la cárcel madrileña de Soto del Real, en la que él está internado junto a lo otros seis varones del 'procés' presos. Las mujeres, Carme Forcadell y Dolors Bassa, están en Alcalá-Meco.

ACTOS DE CAMPAÑA

Pero esa petición, de momento a Prisiones, deberá ser revisada por la Junta Electoral Central, antes de que llegue al Supremo, si finalmente lo hace. El alto tribunal será quien tendrá la última palabra a la hora de concederles cualquier permiso carcelario para actos de campaña, una posibilidad que se antoja improbable por la dificultad de garantizar la seguridad de actos con personas que se encuentran en prisión, como se ha estado viendo estos días en el juicio en relación con las cápsulas o pasillos creados en algunos escenarios para que se movieran detenidos o comisiones judiciales.

De hecho, el instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, vetó esa posibilidad a los candidatos a la Generalitat en las elecciones del 21 de diciembre de 2017, aunque hoy en día las posibilidades teconológicas son tan amplias que permiten hasta que el exvicepresidente Oriol Junqueras diera un mitin desde la prisión de Lledoners.

ACTA Y VOTOS

Pero la principal decisión del alto tribunal llegará después de las elecciones, cuando los candidatos sean elegidos y tenga que pronunciarse para dejarles recoger su acta de diputado en el Congreso, cuyo reglamento, a diferencia del del Parlament, obliga a asumir esa condición en persona.

Si para garantizar su derecho a la participación política y de representación de los ciudadanos que les votaron, se les permite recoger el acta, llegará otro problema: el Congreso, a diferencia del Parlament, no permite el voto telemático más que para bajas por maternidad y enfermedad, lo que les impediría ejercer las funciones que les confiere el escaño. La Cámara baja tampoco prevé la delegación del voto, por lo que, pese a su elección, puede quedar muy descafeinada a la hora de la verdad. Y son varios los candidatos implicados: Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, por Junts per Cataluña, y Junqueras por ERC.

El Parlament, más flexible que el Congreso y con mayoría independista, permitió el voto delegado de los diputados presos y luego trasladar su voto a otros diputados, cuando fueron suspendidos de funciones en aplicación del 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tras su procesamiento por rebeldía y estar presos.