El Tribunal Supremo ha fijado a través de una sentencia la cantidad mínima de droga a partir de la cual se considera delito el tráfico de estupefacientes. Las cantidades establecidas son tan bajas --50 miligramos de cocaína, 20 de éxtasis, 10 de hachís y 0,66 de heroína-- que prácticamente en cualquier transacción de droga se podrán dictar penas de cárcel a partir de esta decisión del alto tribunal, que sienta jurisprudencia.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fija el baremo en una sentencia en la que condena a tres años de cárcel a un hombre que fue sorprendido traficando con 0,190 gramos de heroína (190 miligramos).

Para elaborar su baremo, los jueces se han basado en los datos que les remitió el Instituto Nacional de Toxicología el pasado mes de enero. En la sentencia afirma que aunque se trate de la transacción de una papelina con "escasísimo porcentaje activo", en los delitos de drogas "nunca puede descartarse el riesgo de afectar a la salud de las personas débiles de menor resistencia".

LAS CANTIDADES También añaden los jueces que "debe tenerse presente que, aunque las dosis ingeridas afecten mínima o imperceptiblemente a la salud, el propósito de los vendedores podría estar dirigido a iniciar a los neófitos en el consumo, consiguiendo, a medio plazo, un cierto grado de dependencia y consiguiente tolerancia a dichas sustancias tóxicas".

Las cantidades fijadas son tan pequeñas que en el caso del hachís, el más exagerado, no darían ni para poder liar un porro. El mínimo que un camello vende es un gramo, que ahora se puede comprar por unos 6 euros, pero el que establece el tribunal es tan ridículo que en caso de venderse costaría tan sólo 0,06 euros (10 pesetas).

Respecto a los 50 miligramos de cocaína y los 0,66 miligramos de heroína, tampoco alcanzan para una dosis. "Si te tomas esas cantidades lo más probable es que ni siquiera notes nada, aunque sea la primera vez que lo hagas", explicó ayer un conocedor del mundo del narcotráfico.

LISTA DE REFERENCIA El Tribunal Supremo advierte en el texto que sus cuantías sirven para unificar las decisiones de los tribunales a la hora de determinar a partir de qué cantidades de droga se puede imponer la pena de cárcel, aunque matiza que se trata de cifras de "simple referencia", susceptibles de "cuantas matizaciones pueda aconsejar un caso concreto".

En el caso objeto de la sentencia, el Tribunal Supremo afirma que con la heroína incautada, 0,190 gramos, valorada en 9,16 euros, "se podrían confeccionar 20 dosis con capacidad de afectar a la salud de las personas". Este extremo, unido a los indicios de que "la venta no fue un hecho aislado", llevó al tribunal a condenar al acusado.