El Tribunal Constitucional acaba de avalar el derecho de las personas presas a ser entrevistadas, apelando a su libertad de expresión y su derecho de expresar sus críticas por el funcionamiento de las prisiones. El pionero fallo estima que el hecho de que el acceso de periodistas a una prisión no esté regulado “no significa que no esté permitido, sino todo lo contrario”. El fallo reprocha además al centro penitenciario afectado por haber ejercido una suerte de “censura previa”, al justificar su negativa de forma preventiva ante la posibilidad de que el preso “pudiera hacer un mal uso” de su libertad de expresión al quejarse de la cárcel.

La sentencia responde al recurso presentado la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDH-A) tras la negativa de la cárcel de Córdoba a que un preso pudiera conceder una entrevista a un periodista de eldiario.es. Esgrimió que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación, ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento. Se da además la circunstancia de que el periodista realizó una primera entrevista al preso accediendo al centro penitenciario como una visita regular y sin identificarse como profesional ante las autoridades penitenciarias. La entrevista publicada, donde el reo se quejó del trato recibido en el centro, le valió la privación durante un mes de paseos y actos recreativos comunes por haber hecho ese “mal uso” de la comunicación.

“Consideramos que el derecho que estaba en juego era el derecho a la libertad de información en un sentido amplio”, explica Valentín García, coordinador de la asociación y letrado que llevó el recurso, “no se trataba solo de ejercer la libertad de expresión dentro de la prisión, sino sobre todo de comunicar a la opinión pública lo que ocurre en el interior de las prisiones”. Para la asociación, ese castigo al preso demostró que, en la práctica, y a pesar que la Constitución Española establece que la privación de libertad no supone la vulneración de otros derechos fundamentales, los presos no tienen derecho a informar, ni los periodistas a recabar información. Así, en la sentencia el TC censura que se intentara impedir la difusión de quejas a la situación de las cárceles, recordando que el funcionamiento de estos centros y el trabajo de los funcionarios es un servicio público y como tal está sometido al libre ejercicio de la crítica en una sociedad democrática.

"CENSURA PREVIA"

El Constitucional explica que admitió la demanda interpuesta en enero de 2019 por la APDHA al no haber doctrina previa. En este sentido, el Alto Tribunal considera que la falta de regulación sobre los accesos de los periodistas a las cárceles "no puede entenderse como libertad para restringir a su antojo esos derechos”, y destaca además que el negar el permiso al periodista para realizar la entrevista se puede interpretar como una “reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarlo".

En este sentido, la Sala Segunda del Constitucional recuerda que “el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente”, y que el acuerdo del Centro Penitenciario de Córdoba queda nulo por vulnerar sus derechos a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.

Tras conocer la sentencia, desde la asociación se congratulan porque “se reconoce algo que llevábamos años denunciando, la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la opacidad a la hora de saber lo que ocurre dentro de prisión”, subrayó García. “Esperamos que este rapapolvo contribuya a reducir la persecución de la Administración Penitenciaria contra quienes denunciamos las vulneraciones de derechos humanos en los centros penitenciarios”.

RECURRIR LOS VETOS Y LAS RUEDAS DE PRENSA SIN PREGUNTAS

También se felicitaron desde la Asociación de la Prensa de Sevilla (APS), que llevó el caso ante el Defensor del Pueblo de España. El presidente de la asociación, Rafael Rodríguez, valoró que la sentencia supondrá un freno a todos los poderes que, cada vez más, intentan limitar la libertad de información, “que está más amenazada que nunca”. “Todo poder teme a la libertad de expresión y de información, las considera sus grandes enemigos; todos sacan pecho en defensa de una supuesta defensa de estas libertades y todos intentan silenciarlas”, dijo adelantando que, tras la sentencia, la APS estudia llevar al TC otros dos casos que afectan directamente a los profesionales del periodismo: las ruedas de prensa sin preguntas y el veto a periodistas y medios de comunicación.