CAPITULO TERCERO El capítulo tercero del Código Penal desarrolla los requisitos necesarios para suspender la ejecución de una pena y para instar una pena alternativa a la prisión. Son los dos supuestos que se dan en el caso del imán y, precisamente, todos los artículos son susceptibles de una gran dosis de interpretación por parte del juez.

SUSPENSION DE LA PENA En referencia a la suspensión de la pena, el artículo 80 del Código Penal establece que "los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad inferiores a dos años mediante resolución motivada, atendiendo fundamentalmente a la peligrosidad del sujeto". Precisamente, la peligrosidad social fue el argumento esgrimido por el juez de ejecución de Barcelona con el fin de no suspender el ingreso en prisión del imán.

LOS REQUISITOS El artículo 81 expone las condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución: "Que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena impuesta no sea superior a los dos años y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles". Estos requisitos se cumplían en el caso del imán.

PENAS SUSTITUTIVAS El articulo 88 del código aborda las penas sustitutivas de prisión. Estas serán posibles cuando "las circunstancias del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen". Estos supuestos pueden ser interpretados de forma diferente.