Según la Constitución española, la justicia emana del pueblo. Sin embargo, no pocas de las decisiones que han salido de las sedes de la judicatura en los últimos meses han suscitado tal nivel de críticas, y en algún caso de indignación social, que han puesto en duda la ecuanimidad de sus señorías. Varias de esas sentencias polémicas han sido objetadas, e incluso tumbadas, desde tribunales extranjeros e instituciones judiciales europeas. Los reveses han afectado a cuestiones políticas, pero también económicas y sociales.

'La Manada': la brecha entre la calle y los jueces

La sentencia contra los cinco miembros de La manada provocó una ola de protestas en la calle, pero en el ámbito judicial hubo un cierre de filas en torno al tribunal de la Audiencia de Navarra que condenó a los procesados a nueve años de prisión por abuso sexual y no por violación, a pesar de que la víctima fue penetrada y obligada a hacer felaciones. La brecha entre la justicia y la calle se hizo más evidente que nunca.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra tiene ahora en sus manos la labor de confirmar el fallo o enmendar la plana a sus compañeros. La defensa sigue pidiendo la absolución y la fiscalía que se incremente la pena al considerar que lo que sufrió la joven en los Sanfermines del 2016 fue una agresión sexual.

Cierto es que algunos jueces y fiscales criticaron de forma individual los argumentos del tribunal, pero sus asociaciones profesionales salieron en defensa de los magistrados que dictaron la sentencia. Los juristas disconformes con la resolución reclamaron una mayor formación de los jueces en los delitos contra la mujer. La mayoría, pero no todos, veían necesaria una reforma del Código Penal. Sin embargo, las asociaciones pidieron todo el respeto a las resoluciones judiciales, aunque no se compartan, ya que constituyen un pilar fundamental del Estado de Derecho y de la democracia, a la vez que recordaba que la ley prevé un sistema de recursos para hacer valer las discrepancias.

En el ámbito político hubo dos reacciones. La primera y más polémica fue las declaraciones del entonces ministro de Justicia, Rafael Catalá, que se mostró sorprendido por que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no actuara contra Ricardo González, el juez que emitió el voto particular en la sentencia contra 'La manada' y vio en los videos grabados por los acusados actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo. El ministro dijo que todo el mundo sabía que ese togado tiene algún problema singular. El Gobierno del PP, por su parte, encargó a la comisión general de codificación revisar los delitos sexuales. Esta comisión tiene previsto reunirse el próximo jueves, casi seis meses después de su constitución.

Dardo a la causa del 'procés'

Las decisiones de varios tribunales europeos en relación a los líderes independentistas que huyeron tras la proclamación de independencia han ido poniendo en aprietos al juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena y su instrucción la causa por el referéndum unilateral del 1-O. La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein infligió el revés más duro al rechazar la extradición del expresident Carles Puigdemont por rebelión, como Llarena solicitaba en las distintas euroórdenes que fue cursando y anulando para intentar evitar el varapalo que finalmente llegó.

El tribunal germano entendió que no hubo la violencia suficiente durante el 1-O para sustentar una acusación por un delito de tal gravedad que, además, no casa bien con la legislación alemana. Desde el principio de la causa, el cargo de rebelión ha sido ampliamente criticado por reputados juristas, por más que en sus sucesivos autos, el juez Llarena iba justificando que el mero intento de doblegar el orden constitucional ya supone el ejercicio de la violencia, aunque no se hubiesen conseguido los objetivos.

Además, en mayo, la justicia belga rechazó la entrega de los exconsellers Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig por lo que consideró defectos de forma en la euroorden. Bélgica no entró en el fondo del asunto y denegó las extradiciones al juzgar que la euroorden emitida por Llarena no se correspondía con la orden de detención nacional cursada previamente por la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela.

Ante la imposibilidad de juzgar por rebelión a Puigdemont y los exconsellers, el Gobierno, todavía del PP, reaccionó airadamente y exigió sin éxito una reforma legal del procedimiento de las euroórdenes. La Comisión Europea rechazó de plano la idea y defendió el correcto funcionamiento de este mecanismo.

La suma de varapalos a la instrucción de Llarena cuestionó un proceso que acaba de enfilar el camino del juicio con severas peticiones de penas de la fiscalía.

Los derechos de los etarras

No es la primera vez que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo saca lo colores a España por vulnerar alguno de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que el Estado español ratificó en el año 1979. El último ejemplo ha tenido lugar esta semana con la condena a España por no ofrecer un juicio justo o un tribunal imparcial al coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi.

Los varapalos en este terreno han sido un goteo. En los últimos ocho años, Estrasburgo ha condenado al Estado español en una decena de ocasiones por casos relacionados con el terrorismo: por no ofrecer un juicio justo, no investigar supuestas torturas o malos tratos, o por aplicar la 'Doctrina Parot' sobre la reducción de penas por beneficios penitenciarios.

Unos de los casos más sonados es el de Inés del Prío Prada, condenada a 3.828 años por un total de 24 asesinatos y atentados. Tras 18 años en prisión y computados los beneficios penitenciarios, la etarra navarra debía haber sido liberada en julio de 2008. Su caso llegó a Estrasburgo y la Gran Sala del Tribunal le dio la razón al estimar que la aplicación retroactiva de la doctrina Parot vulneraba dos artículos de la Convención. Al día siguiente de condenar a España, la navarra fue liberada. En total, unos 60 condenados se beneficiaron de aquella sentencia.

Otro de los casos que han puesto en tela de juicio el papel de la Audiencia Nacional ha sido el del ex director del diario Egunkaria, Martxelo Otamendi. El periódico fue cerrado y él denunció torturas de la Guardia civil. Su caso llegó a Estrasburgo que en 2012, dos años después de ser absuelto por la AN, terminó dándole la razón, por vulneración del artículo 3 que prohíbe el trato inhumano o degradante.

La enésima condena llegó a principios de este año con otro correctivo al Estado español acompañado de multa. La corte sentenció que las autoridades españoles no investigaron suficientemente las denuncias de malos tratos de Igor Portu y Mattin Sarasola, condenados por pertenencia a ETA. El Estado fue condenado a indemnizarles con 30.000 y 20.000 euros respectivamente.

En defensa de los usuarios

El listado de varapalos contra el Gobierno español en el Tribunal de Justicia de la UE es largo y variado. Desde que estallara la crisis económica hace una década, los jueces europeos le han enmendado la plana a España en reiteradas ocasiones. Han tumbado el céntimo sanitario -el recargo de un céntimo por litro de gasolina vendida para financiar la sanidad pública-, rechazado el canon digital diseñado por el Gobierno de Mariano Rajoy, la ley contra el blanqueo de capitales o la política laboral.

Pero si hay un ámbito en el que el TJUE ha jugado un papel crucial a la hora de proteger a los consumidores y destapar años de abusos y atropellos, y que ha obligado al Ejecutivo español a modificar las normas, es la legislación hipotecaria. El primer gran golpe llegó en marzo de 2013 con el caso de Mohamed Aziz, un marroquí residente en Catalunya que un buen día dejó de pagar las cuotas al banco y la entidad terminó ejecutando la hipoteca.

Un juez de los mercantil de Barcelona, José María Fernandez Seijo, decidió preguntar al Tribunal de la UE que terminó sentenciando que el proceso de desahucio previsto en la ley española era ilegal y abusivo al vulnerar el derecho europeo de protección del consumidor e impedir al afectado defenderse ante cláusulas abusivas. Fue solo el comienzo. En julio de 2014 la corte sentenció contra la ley de enjuiciamiento civil, porque solo permitía el recurso a las entidades bancarias y no a los particulares, y en enero de 2015 volvieron a tirar de las orejas a España al sentenciar que los jueces sí pueden anular las cláusulas de interés de demora si son abusivas.

El último gran golpe se produjo en diciembre de 2016 cuando echaron por tierra la argumentación del Tribunal Supremo al concluir que las entidades bancarias tenían que devolver hasta el último euro cobrado de más a los afectados por las cláusulas suelo declaradas abusivas y no solo a partir del 9 de mayo de 2013. Desde entonces ha habido algún tirón de orejas más confirmando que el papel de Luxemburgo como garante de los derechos de los consumidores.