Abuso sexual continuado con prevalimiento. Nada de agresión sexual, ni violación, a pesar de que le obligaron a hacer felaciones y la penetraron. La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra condenó ayer a los cinco miembros del grupo La manada a nueve años de prisión por el ataque a un joven madrileña de 18 años en Pamplona en las fiestas de San Fermín del 2016. Los procesados están en prisión provisional desde julio del 2016 y podrían salir pronto de la cárcel. El tribunal descarta que los acusados utilizaran violencia e intimidación.

Es una pena mucho menor a la solicitada por la fiscalía, que reclamó más de 22 años de cárcel. Uno de los tres magistrados del tribunal ha emitido un voto particular porque estima que los procesados no son culpables. En las puertas del edificio judicial, decenas de manifestantes mostraron ayer su descontento con la sentencia e intentaron romper el cordón policial, produciéndose momentos de tensión. Esta indignación se extendió por toda España, donde miles de ciudadanos salieron a las calles en numerosas ciudades.

El fallo condena a los jóvenes sevillanos José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Guerrero y Alfonso Cabezuelo a nueve años de prisión y al pago de una indemnización a la víctima de 50.000 euros por abuso sexual. También se les ha impuesto la prohibición de acercarse a la víctima y cinco años de libertad vigilada. A uno de los procesados, además, se le ha condenado a una multa por el hurto del móvil de la muchacha. Se les absuelve de agresión sexual y de un delito contra la integridad moral (la acción fue grabada). La resolución puede ser recurrida.

La sentencia recoge que las «acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual». En este sentido, añade que las lesiones que se apreciaron en el hospital a la muchacha «no revelan la existencia de la violencia» que exige el delito de agresión sexual y solo indican que existió penetración. Tampoco consideran que haya intimidación, ya que para ello se requiere que «sea previa, inmediata, grave y determinante del consentimiento forzado».

«SUPERIORIDAD» / Los jueces reseñan que los procesados, eso sí, «conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia» sobre la víctima y aprovecharon su «superioridad» para «presionarle» y abusar sexualmente de ella. La muchacha, así, «no prestó su consentimiento libremente, sino viciado, coaccionado o presionado por tal situación». Por lo tanto, insisten, los actos sexuales se ralizaron sin la «aquiescencia» de la joven, que se vio sometida a los acusados, que crearon una «atmosfera coactiva».

Los hechos se remontan al 7 de julio del 2016 a las 2.50 horas, cuando los cinco condenados por abusos se encontraban en la plaza del Castillo de Pamplona asistiendo a un concierto con motivo de San Fermín. Uno de ellos estaba sentado en un banco cuando se acercó la joven madrileña que había acudido a Pamplona para disfrutar de las fiestas. Ambos iniciaron una conversación.

Al poco rato acudieron el resto de los procesados. Transcurridos unos minutos, la muchacha les dijo que se quería ir a dormir al vehículo con el que había llegado a Pamplona. Los cinco condenados se ofrecieron a acompañarla. Por el camino, uno de ellos preguntó a un conserje de hotel si había habitaciones «para follar». Al tener respuesta negativa, el grupo siguió su ruta. En el trayecto, uno de ellos se beso con la chica.

Sobre las 3.08 de la madrugada, uno de los hombres se fijó en que una mujer llamaba por el telefonillo del portal número 5 de la calle de Paulino Caballero, acelerando el paso para alcanzar la puerta y acceder al edificio, cosa que consiguió. Para ello, entabló una conversación con la mujer y simuló que se alojaba en uno de los pisos. Subió en el ascensor, volvió a bajar y abrió la puerta al resto al grito de «vamos, vamos».

«SIN CAPACIDAD DE REACCIÓN» / El grupo se dirigió a un pasillo de acceso a los cuartos de luz, de unas dimensiones de 2,72 metros de largo por 1,02 metros en su parte más estrecha y 1,63 metros en la más ancha. Una vez allí, los procesados rodearon a la joven, le quitaron la riñonera y el jersey y le bajaron los leggins y el tanga y, según el tribunal, abusaron de ella. No solo la obligaron a hacer felaciones, sino que la penetraron. Dos de los procesados grabaron vídeos y sacaron fotografías con móviles. Después se fueron del lugar.

La sentencia destaca que la chica, al hallarse en un «lugar recóndito y angosto», con una sola salida y rodeada de cinco varones de «edades muy superiores y fuerte complexión», se sintió «impresionada y sin capacidad de reacción». Relata que cuando los procesados empezaron a quitarle el sujetador, la víctima «experimentó la sensación de angustia», que aumentó cuando uno de ellos le acercó su pene a la boca. «La denunciante sintió un agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados», describe. Pero no considera que fuera una violación.