La Audiencia de Barcelona ha revocado, en parte, el fallo de un juzgado de instrucción que entendió la existencia de una falta de coacciones de un hombre a una mujer, en plena separación, como un episodio de violencia doméstica y condenó al marido a pagar una pensión alimenticia a su mujer.

El tribunal de la Sección Novena de Barcelona, a diferencia del titular del Juzgado de Instrucción número 2 de L´Hospitalet, entiende que no se trata de un capítulo de malos tratos y, por lo tanto, no es adecuado que sea la jurisdicción penal, sino la civil, la que establezca la pensión por alimentos. M. MARTINEZ