El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado a un delito de agresión sexual la condena por abusos que la Audiencia de Lérida impuso a dos hombres por violar por turnos en Bóssost (Valle de Arán) en el 2017 a una mujer que no se resistió activamente ni fue sometida con violencia. El alto tribunal ha admitido el recurso presentado por la fiscalía, al tener en cuenta que la víctima fue atacada por los dos imputados puestos de acuerdo y en un lugar solitario en que la mujer no podía esperar se auxiliada. La condena de los dos implicados ha pasado de los 4 años y seis meses de prisión a los 12 años.

La nueva sentencia expone que las circunstancias del ataque, "frente a una víctima implorante", suponen una "coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad" como para constituir un delito de agresión sexual, sin que se requiera para ello "que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores".

Los magistrados del TSJC sostienen que "no puede aceptarse" tampoco que la "acción conjunta de los acusados" se califique de "mera presencia en el lugar", con independencia que uno de ellos, un tal Jonny, se incorporase "a la escena" cuando ya el primero (Marco) había conseguido vencer "la resistencia pasiva de la víctima". En ese momento Jonny se aprovechó de la situación creada por Marco "para prolongarla de forma insoportable" con otra agresión "durante la cual la víctima fue manejada como un muñeco según el antojo" de los dos condenados. O como la propia Audiencia de Lérida concluyó, la mujer "fue sometida a actos de acceso carnal... contra su expresa voluntad”.

COACCIÓN PSICOLÓGICA Y FÍSICA

Al entender del alto tribunal catalán, esa forma de proceder de los dos agresores no puede considerarse integrada en la "propia mecánica de la acción", pues actúan de común acuerdo (no es necesario que sea desde el inicio del ataque), y en un "contexto espacial y temporal" frente a "una víctima implorante". Para el TSJC, esta actuación supone "una coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad como para configurar una agresión sexual", sin que se requiera para ello que la víctima "grite o intente zafarse o quitarse de encima" a sus atacantes. El fallo judicial recalca que la mujer no lo hizo por "el miedo", del que los acusados "no pudieron dejar de ser conscientes a la vista de sus ruegos".

Estas consideraciones, extraídas de los mismos hechos declarados probados por la Audiencia de Lérida, precisa el TSJC, son motivos suficientes para estimar el recurso interpuesto por la fiscalía y, en consecuencia, que la primera sentencia sea revocada y se condene a los dos acusados como autores de un delito continuado de agresión sexual cometido mediante la acción conjunta. Por ello, se impone 12 años de prisión a cada uno de los encausados. Es decir, la pena solicitada por la acusación pública. También se les inhabilita durante el tiempo de la condena y se les prohíbe aproximarse a una distancia no inferior a 100 metros a la víctima, a su domicilio y lugar en que se encuentre, así como a comunicarse con ella. Tras su excarcelación, estarán cinco años en libertad vigilada.