El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Nils Wahl, emitió ayer un dictamen en que recuerda que los jueces españoles están obligados, de acuerdo con la legislación comunitaria, a anular las cláusulas abusivas de las hipotecas cuando tramiten un procedimiento de desahucio.

La opinión del abogado general responde a una pregunta remitida por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Marchena (Sevilla) sobre los procedimientos de ejecución de cuatro créditos hipotecarios iniciados por Unicaja y Caixabank por préstamos concedidos entre enero del 2007 y agosto del 2010 por importes de 249.000 euros o inferiores a esta cantidad. Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia de Luxemburgo, aunque este suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos.

DEMORA Y VENCIMIENTO En uno de los casos consultados por el juez de Marchena, a la hipoteca se le aplicó un tipo de interés de demora del 18%, que podía aumentarse en determinadas circunstancias hasta un límite máximo del 25% nominal anual. En el resto, el tipo de interés de demora aplicable era del 22,5%. Además, los contratos contenían una cláusula de vencimiento anticipado que, en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago, permitía a los bancos anticipar el vencimiento inicialmente pactado y exigir el pago de la totalidad del capital adeudado, más los intereses, intereses de demora, comisiones, gastos y costas pactados. Entre marzo del 2012 y abril del 2013, los bancos incoaron los procedimientos de ejecución de los créditos ante el juzgado sevillano. Este suspendió los procedimientos por considerar que los términos contractuales sobre los intereses de demora y el vencimiento anticipado podían ser contrarios al derecho de la UE y preguntó al tribunal.

El abogado general señala que la directiva sobre protección de consumidores "obliga a los jueces nacionales a dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva, de modo que esta no produzca efectos vinculantes para el consumidor". Sin embargo, la norma "no les faculta para modificar el contenido de dicha cláusula". Por tanto, según el abogado, el contrato celebrado con un consumidor debe subsistir, en principio, sin más modificaciones que la resultante de haber suprimido las cláusulas abusivas, en la medida en que sea viable conforme al derecho interno sin contener dichas cláusulas. El fallo subraya que la anulación de una cláusula abusiva no perjudica al prestatario, ya que priva al acreedor de la facultad de reclamar intereses de demora.