La Audiencia Nacional ha dado tres días al rapero José Miguel Arenas Beltrán, Valtònyc, para solicitar la suspensión de su condena a 3 años y medio de prisión por varios delitos como el de enaltecimiento del terrorismo o, de lo contrario, ingresará en la cárcel en el plazo de 10 días.

La sección segunda de lo Penal recuerda en el decreto de ejecución de sentencia del rapero de 24 años que, en virtud del artículo 80.3 del Código Penal, "podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen".

Una suspensión de condena que estará condicionada a "la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado".

La condena

Valtònyc fue condenado por la Audiencia Nacional en febrero de 2017 a tres años y medio de cárcel por tres delitos (enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona y amenazas), si bien la pena a la que se le sentenció por cada una no sobrepasó los dos años de prisión.

Un año después, el Supremo ratificó la condena al rechazar que la actuación de Valtònyc estuviese amparada por la libertad de expresión y la creación artística, sino que sus canciones incluían expresiones de apoyo y alabanza a las organizaciones terroristas GRAPO, ETA, y a algunos de sus miembros, así como frases contra la Corona y el presidente del Círculo Balear, Jorge Campos, a quien se dirigieron las amenazas.

Precisamente, ahora la Audiencia Nacional requiere al rapero mallorquín el pago de la indemnización de 3.000 euros que le impuso el tribunal a Jorge Campos, quien le denunció en agosto de 2012 por la canción "Circo Balear" que, a su juicio, contenía amenazas contra él y otros integrantes de esta entidad.

El decreto recuerda también que Valtònyc no podrá acceder a ningún cargo público durante los 8 años de inhabilitación absoluta a los que fue condenado. En su sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional tuvieron en cuenta que las canciones de Valtònyc "tienen un indudable carácter laudatorio" hacia ETA y el GRAPO y que comportaban "una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por la citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración".