Ha sido un revés a una de las medidas pioneras impulsadas en Barcelona contra el grave problema de acceso a la vivienda, pero también para todos los municipios que intentaban seguir su estela. El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la tasa que estableció el Ayuntamiento de Barcelona para castigar esencialmente a grandes tenedores de pisos vacíos, al entender que la actividad que se pretendía gravar excede las competencias municipales.

La nueva figura penalizaba con 633 euros cada expediente incoado por la «desocupación permanente e injustificada» de una vivienda. A su vez, imponía 286 euros por cada requerimiento a los titulares de pisos que hubieran permanecido vacíos menos de dos años. Al dotarse de funciones de inspección y control de viviendas declaradas vacías o permanentemente desocupadas, el ayuntamiento pretendía penalizar este fenómeno del mercado inmobiliario, que mantiene miles de viviendas fuera de juego mientras muchos ciudadanos necesitan un techo. Son muchos los parques de viviendas en manos de entidades financieras que ni alquilan ni venden.

El Supremo ha rechazado así el recurso de casación interpuesto por el consistorio barcelonés contra la inicial sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que ya declaró la nulidad de pleno derecho de varios artículos y epígrafes de la ordenanza fiscal barcelonesa. En el recurso, la alcaldesa insistía en que el tributo tenía por objetivo financiar la inspección de viviendas, que consideraba de su competencia.

La sentencia, primer golpe a las ambiciosas medidas de Colau para tratar de engordar el parque de vivienda local, dio la razón a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), que había impugnado las modificaciones de la tasa municipal impulsadas el 30 de septiembre de 2016 por el Gobierno municipal de Ada Colau. Precisamente, esta impugnación había mantenido en suspenso el tributo, lo que hace que el consistorio no tenga que «realizar ninguna devolución», según han declarado fuentes municipales.

Pero en contra de lo que sostiene el ayuntamiento, el alto tribunal cree que con el controvertido impuesto se infringe un artículo de la ley de las haciendas locales y otro del régimen especial del municipio de Barcelona. Basándose en la naturaleza jurídica de las tasas locales, afirma que estas han de cumplir con el principio de legalidad tributaria y las ordenanzas fiscales.