La Sección Tercera de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el intento de Vox de frenar la exhumación de Francisco Franco. Lo ha hecho al rechazar la petición del partido ultraderechista a la Junta Electoral Central de suspender el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado día 11 relativo al traslado de los restos del dictador al cementerio de Mingorrubio, en el distrito madrileño de El Pardo.

El presidente de la Junta Electoral Central inadmitió las pretensiones formuladas por ausencia manifiesta de fundamento en relación con las competencias" que le corresponden legalmente al órgano de control electoral. En su auto, el Supremo indica que la entidad recurrente no formula ningún alegato que critique o enerve la apreciación del acto recurrido más allá de que considera elelctoral el acuerdo de Consejo de Ministros, pese a que se produjo después de dictarse la sentencia firme en la que se vio el visto bueno a la exhumación.

Consideramos atendible el criterio del acto recurrido señala el Supremo-. Al apreciar que el acuerdo de Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral decaen por inconsistencia los argumentos que defienden la extrema urgencia de la medida cautelar que se nos pide.

También razona que si se accediera a la pretensión de suspensión cautelarísima del acto de la JECen los términos que pide Vox, la Sala estaría obviando las atribuciones que la ley le atribuye y la sustituiría indebidamente en el ejercicio de las mismas, desbordando el ámbito de ejercicio de nuestra jurisdicción. Todo ello sin audiencia previa de la Administración electoral demandada y con la única cobertura de un acto administrativo previo de inadmisión de la pretensión formulada, que razona una falta de competencia.