Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador. Este capítulo genera dudas genera por posibles incompatibilidades con la normativa de protección de datos.

No existe normativa alguna que especifique el mecanismo concreto mediante el cual una empresa tenga que habilitar el registro de jornada, pero los elementos que seguro se deben incorporar son «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora».

Es responsabilidad última de la empresa, no de los trabajadores ni de los sindicatos, el garantizar el registro diario de la jornada laboral. La dirección debe consultar e informar a la representación de los trabajadores sobre cómo realizar el registro, pero sin obligación de llegar a un acuerdo.

El registro obligatorio de jornada es la obligación de las empresas de tener un control efectivo del número de horas que realizan sus empleados. Este, según la norma, debe ser «fehaciente», es decir, los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el empleado.