No existe normativa alguna que especifique el mecanismo concreto mediante el cual una empresa tenga que habilitar el registro de jornada. El decreto ley publicado en el BOE dice que este debe elaborarse «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa». Los elementos que seguro debe incorporar, según ha detallado el Ministerio de Trabajo, es «el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora».

Es responsabilidad última de la empresa, no de los trabajadores ni de los sindicatos, el garantizar el registro diario de la jornada laboral. Este debe ser «fehaciente», es decir, debe corresponderse con las horas de trabajo reales efectuadas por el trabajador. En caso de que en la empresa exista un comité de empresa, la dirección debe consultar e informar a la representación de los trabajadores sobre cómo ha de llevarse el registro, pero no tiene obligación de llegar a un acuerdo, aunque los expertos y la autoridad laboral recomiendan hacerlo para evitar conflictos futuros.

El registro de jornada entró en vigor el domingo 12 de mayo. Es decir, desde ese día un inspector de Trabajo puede personarse en cualquier centro de trabajo y solicitar el registro con las horas realizas por cada trabajador y los tiempos de entrada y salida de cada uno de ellos. No obstante, el Ministerio de Trabajo ha reconocido en un comunicado que la autoridad laboral concederá un margen a las empresas que no dispongan de un control de horario siempre que puedan acreditar que están negociando el mecanismo con los trabajadores.

El registro obligatorio de jornada es la obligación de las empresas de tener un control efectivo del número de horas que realizan sus empleados. Este, según la norma, debe ser «fehaciente», es decir, los datos almacenados deben corresponderse con las horas trabajadas por el empleado. Este mecanismo debe registrar la hora de entrada y la hora de salida de cada uno de los trabajadores y debe ser negociado, en la medida de lo posible, con la representación legal de los trabajadores. Los datos deben almacenarse durante cuatro años.

El tiempo de trabajo efectivo es, en teoría, aquel que un empleado destina durante su jornada laboral a las tareas propias de su puesto. No incluye los espacios de pausa o descanso, como el tiempo para comer o los permisos. No obstante, y a falta de un despliegue reglamentario, la compañía y el comité de empresa podrán negociar la inclusión o exclusión de estas horas o minutos dentro del tiempo de trabajo efectivo. El computo de tiempo real de trabajo se complica en colectivos como los empleados con jornadas irregulares o con el teletrabajo.

Realizar un registro de jornada laboral es obligación de todas las empresas, sin excepción, pero no afecta directamente a los trabajadores autónomos, ya que este solo está pensado para los asalariados. No disponer de un dispositivo para realizar dicho control es algo sancionable por la Inspección de Trabajo. La multa por no disponer de un registro de la jornada de los empleados oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros por empresa, no por trabajador que incumpla la norma. En caso de reincidencia acreditada, la cuantía puede aumentar.

Uno de los elementos indispensables es que el mecanismo mediante el que una empresa controle los horarios de sus trabajadores cumpla con los requisitos contemplados en la ley de protección de datos. Si la compañía utiliza una aplicación para tal menester, debe cerciorarse de que esta lo cumple. Los datos deben almacenarse durante un periodo de cuatro años y únicamente pueden tener acceso a ellos los responsables autorizados de la empresa y el propio trabajador. Este capítulo es uno de los que más dudas genera por posibles incompatibilidades de normas.