El artículo 155 de la Constitución ha sido, durante años, una disposición ajena a la inmensa mayoría de la población. Solo se blandió una vez, en 1989, por el presidente socialista Felipe González, para instar a Canarias a que aplicara las obligaciones fiscales que implicaba la entrada en la UE.

Sin embargo, desde que Cataluña enfiló la senda del desafío independentista está en boca de todos y el Gobierno y el PP ya no esconden que está entre las «medidas» con más posibilidades de ser aplicada en Cataluña ante una declaración unilateral de independencia.

¿Pero qué es exactamente el 155, cómo se aplica y qué plazos conlleva?

El objetivo

El artículo 155 se introdujo en el título VIII de la Constitución para que el Gobierno tuviera precisamente un mecanismo para controlar a las Comunidades Autónomas y pudiera forzarlas «cumplir sus obligaciones» o «proteger el interés general».

Cuándo se puede activar

Según su redacción, en dos ocasiones: Una, si la comunidad no cumple «las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan» o, en segundo lugar, en el caso de que actúe «de forma que atente gravemente el interés general de España». Según la interpretación de las autoridades gubernamentales, una Declaración Unilateral de Independencia (DUI) respondería sin duda a ambos puntos.

Cuál es el procedimiento

En primer lugar, el Gobierno central, previa reunión del consejo de ministros, debe enviar un «requerimiento» al presidente de la Comunidad Autónoma -en el caso de Cataluña a Carles Puigdemont- con el que considere tiene un serio conflicto a fin de que cumpla con sus obligaciones o corrija su actitud en pro del interés colectivo. El artículo no establece plazos cerrados, pero algunos expertos constitucionalistas consultados por este diario consideran que el Ejecutivo le tendría que dar, al menos, 24 horas de cortesía para que el interpelado emita respuesta. En todo caso, es decisión exclusiva de la Moncloa marcar ese tiempo.

Si el jefe de la autonomía, Puigdemont en este supuesto, opta por no deponer su actitud y dar un paso atrás, entonces entraría en juego el Senado, que es la Cámara territorial (en la que esta legislatura los populares cuentan con mayoría absoluta) y la destinada a autorizar al Gobierno a adoptar las «medidas necesarias» para que la comunidad afectada, Cataluña concretamente ahora, vuelva a la senda de la legalidad.

La Cámara territorial

El 155 no se ha desarrollado nunca, de ahí que persistan muchas dudas sobre su aplicación y qué conlleva. Si bien, el reglamento de la Cámara Alta, en su artículo 189, si especifica que el Gobierno debe enviar previamente al Senado una propuesta con las medidas concretas que plantea imponer en Cataluña. Dicha propuesta debe ser aprobada en un segundo consejo de ministros antes de llegar a manos de los senadores.

La Mesa de la institución, presidida por Pío García-Escudero, estudiará entonces el escrito, lo admitirá previsiblemente a trámite y lo enviará a la Comisión General de Comunidades Autónomas. Se trata de un órgano en el que están representados senadores de todos los grupos y en el que pueden participar, si lo desean, los gobiernos autonómicos, que pueden ser escuchados, pero no tienen derecho a voto.

Según el reglamento, la Comisión de las autonomías debe solicitar a Puigdemont que haga las alegaciones que considere oportunas --incluso puede darle audiencia--, en un plazo correspondiente. Responda el presidente catalán o no, se convocará la comisión, habrá un debate y una votación posterior. Y, por último, la propuesta final debe aprobarse en el Pleno.

El Gobierno calcula que todos estos trámites requieren al menos de cinco días para la entrada en vigor de forma efectiva y oficial del 155.

Medidas a adoptar

La redacción del artículo 155 de la Carta Magna, que se inspira en la ley fundamental de Bonn (Alemania), es tan abierta e imprecisa que existe un debate entre los expertos en Derecho Constitucional sobre qué permite hacer y cuáles son sus límites. Hay acuerdo entre los juristas en que para la «ejecución de las medidas previstas», el Ejecutivo podrá «dar instrucciones» al responsable de una autonomía. O sea, a Puigdemont.

Pero no está tan claro, a tenor del criterio de esos juristas, que sirva para suspender competencias autonómicas, destituir al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, disolver el Parlamento catalán y convocar elecciones, como pide, por ejemplo, Ciudadanos.

En cualquier caso habrá que esperar a comprobar tras la declaración de independencia suspendida por el presidente Puigdemont las medidas que adopta el Gobierno de Rajoy y los apoyos que este tiene en el Senado, donde tiene mayoría absoluta para aplicarlas tras el desafío independentista.