La nueva ley del trabajo autónomo, que a finales de este mes de septiembre quedará aprobada definitivamente en las Cortes, introduce una serie de mejoras en las cotizaciones sociales de este colectivo, en las bonificaciones para la contratación y en los gastos deducibles en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) que no entrarán en vigor hasta enero del 2018. Lo que quiere decir que los autónomos tendrán que esperar hasta la declaración de impuestos que presenten en el 2019 para notar las ventajas fiscales. Entre las novedades se encuentra la desgravación fiscal de los gastos en la vivienda dedicada a la actividad laboral y de los de manutención por razones de trabajo, así como las bonificaciones durante un año de la tarifa plana.

Los más de 3,2 millones de autónomos que hay en España llevan tiempo reivindicando una mayor flexibilidad de las condiciones cara al fisco y la Seguridad Social. Las fluctuaciones de su actividad y la variabilidad de sus ingresos necesitaban de una mejor regulación de la singularidad en las cotizaciones sociales y la liquidación de impuestos. Una proposición de Ciudadanos aportó soluciones a este colectivo. El texto se tramita ahora en el Senado, pero no se esperan grandes cambios.

Al acabar el segundo trimestre de este año había registrados 3.270.618 autónomos, de los que casi 2 millones eran personas físicas. Pero una gran mayoría, el 86,4%, cotiza por las bases mínimas. Este porcentaje supera el 90% cuando la edad es inferior a los 40 años. También entre los extranjeros (97,3%) y entre los que llevan menos de cinco años de alta. A partir de los 55 años de edad, el 29,2 % cotiza por una base superior a la mínima al acercarse a la edad de jubilación. La nueva ley permite a estos profesionales cambiar hasta cuatro veces al año las bases de cotización en función de los ingresos y gastos.

Cara a la jubilación se mejoran las condiciones para seguir trabajando más allá de la edad legal prevista para el retiro. Los autónomos en edad de jubilación que no tengan empleados a su cargo y sigan trabajando, cobrarán el 50% de la pensión. Si tiene a algún asalariado contratado percibirán el 100% de la pensión aunque siga trabajando. Asimismo, se permite al autónomo darse de alta y de baja tres veces al año para que pague solo por los días trabajados, lo que abre la vía a los autónomos a tiempo parcial. Además, se devolverá el exceso de cotización en los trabajadores con pluriactividad sin que deban solicitarlo.

TARIFA PLANA

El Gobierno y las asociaciones profesionales consideran que la tarifa plana es la palanca para la segunda oportunidad. Ahora se amplía de 6 a 12 meses el plazo para aplicarse la cuota reducida de 50 euros. Para las altas que no sean la primera vez, baja de 5 a 2 años el tiempo de haber estado de baja en la actividad para tener derecho a la bonificación. Si el autónomo ya cobró la bonificación en un período anterior, el plazo de inactividad previa sube a 3 años.

La nueva norma establece una tarifa plana de 50 euros durante 12 meses para las mujeres que vuelvan al trabajo tras baja por maternidad si cotizan por la base mínima. En caso de una cotización superior podrá aplicarse durante el mismo periodo una bonificación del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

Para facilitar la conciliación de la vida profesional y familiar se regulan algunas bonificaciones del 100% de la cuota por un año (con otros requisitos en el cálculo) para el cuidado de menores de 12 años, de un familiar hasta segundo grado dependiente y de un familiar con el mismo grado de parentesco que tenga parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.

También habrá bonificaciones para víctimas de terrorismo y machismo.

GASTOS DEDUCIBLES

La nueva ley aclara qué gastos de la vivienda que conste como sede del negocio serán deducibles: amortizaciones, IBI o comunidad de propietarios, etcétera. Los de manutención se podrán deducir si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan por un medio electrónico de pago. El importe deducible tendrá el mismo límite que para el trabajador por cuenta ajena en el IRPF: 26,67 euros/día en España y 48,08 el extranjero.

Si un autónomo contrata un familiar, tendrá derecho a bonificar el 100% en la cuota empresarial por 12 meses. Será necesario que el contratado no haya sido despedido individual y colectivamente de forma improcedente y que no haya estado dado de alta como autónomo un lustro antes.