La normativa europea de reclamaciones aéreas establece indemnizaciones importantes en caso de retrasos en el servicio de las compañías aéreas. Pese a la claridad de la normativa, las compañías pueden ser más o menos reacias a abonar las compensaciones y se requiere una cierta insistencia en las peticiones por parte de los clientes afectados. Aunque existen empresas especializadas en el cobro de estas indemnizaciones, los trámites los puede hacer el afectado.

EL MARCO LEGAL

¿Cuándo se puede reclamar?

Según la normativa europea, las compañías aéreas deben indemnizar a los viajeros con vuelos atrasados de más de dos horas, cancelados o con overbooking. Es posible para todas las distancias cuando se superan las cinco horas de retraso. Los afectados tendrán derecho a compensación económica suplementaria por los daños causados y el reembolso, si no se hace el viaje. La asistencia a la que se tiene derecho varía en función del tiempo de retraso acumulado, así como la distancia que cubre el vuelo y si éste es intracomunitario o extracomunitario.

SIN COMPENSACIÓN

¿Es la huelga una causa mayor?

En los casos de fuerza mayor, aquellos en los que la compañía no es responsable, la aerolínea no paga la indemnización tras un retraso. Puede ser una huelga de controladores, tormenta, guerra, atentado, terremoto o la erupción de un volcán que impide el tráfico aéreo, por ejemplo. Sin embargo, una huelga de su personal sí es responsabilidad de la compañía, según estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en abril de este año. Incluso en el caso de causa mayor, a la aerolínea sí se le pueden reclamar las incidencias con el equipaje, los gastos ocasionados por el retraso durante la espera o incluso el coste de un transporte alternativo.

Cualquier reclamación requiere de la documentación que lo acredite. Si se ha perdido una actividad o una excursión por un retraso de causa mayor no prodrá reclamarse una compensación.

CON COMPENSACIÓN

¿Qué cuantía tienen las indemnizaciones?

La indemnización máxima prevista en un vuelo de larga distancia es de unos 600 euros por viajero en el caso de compañías europeas en un vuelo internacional y con retraso superior a las cinco horas. En el caso de los vuelos de corto y medio alcance, la indemnización está fijada entre los 250 y los 400 euros. En concreto, la normativa comunitaria establece:

Los pasajeros recibirán una compensación por valor de:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros de alcance a partir de dos horas de retraso.

b) 400 euros para los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros con más de tres horas de retraso.

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b). La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación. Existe la posibilidad de reembolso en el caso de que no se llegue a hacer el viaje.

ÚLTIMA JURISPRUDENCIA

Vuelo combinado con una reserva

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este año que las compañías aéreas deben compensar a los viajeros por retrasos también en los casos en los que la incidencia se produzca en una escala atendida por una compañía extracomunitaria, siempre que exista una única reserva. Por ejemplo, se deberá compensar el retraso también en los casos de vuelos con salida de un país de la UE y escala en un aeropuerto de fuera del bloque comunitario, con destino a un país no miembro, siempre que exista un pago único del billete al destino.

EL TRÁMITE

¿En cuánto tiempo se cobra?

Generalmente, las compañías suelen pagar la indemnización un mes después de haberse aceptado la reclamación. El proceso se inicia con una reclamación directa, mejor por email y adjuntando fotos del retraso, las colas sufridas, recibos de los gastos ocasionados, etc, y haciendo referencia a la normativa. Hay que hacerlo la misma semana en que se ha producido el retraso. Si no hay respuesta, debe remitirse el caso a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y hacer la reclamación en su página web, enviándola junto a una copia de la hecha a la aerolínea.