Según la legislación vigente, puede donar sus órganos todo aquel que lo decida y lo comunique en vida. En caso de que una persona no se haya manifestado expresamente en contra, corresponde a sus familiares más cercanos autorizar la donación.

En el caso de que una persona manifieste su deseo de donar debe tener más de 18 años o tener el consentimiento de la patria potestad. Una donación sólo se lleva a cabo despúes de que se haya certificado la muerte por tres médicos ajenos a la posterior operación de trasplante, tal como señalan dos Reales Decretos de 1996 y 1999.

Los procedimientos quirúrgicos empleados para la extracción de órganos no repercuten en la apariencia externa del donante.

Nadie puede percibir ninguna compensación económica por la donación, ni a nadie se le puede exigir cantidad alguna por el órgano trasplantado.

Para hacer efectivo el consentimiento basta con manifestar a un familiar cercano la voluntad de donar o hacerse donante ante cualquier asociación y llevando consigo el carnet correspondiente.