Desde finales del 2015, la legislación marca que en un accidente de tráfico con una especie cinegética la responsabilidad del siniestro es del conductor. Este, o su seguro, tiene que hacer frente pues a los daños (normalmente considerables) que causa el siniestro.

Según explica el abogado Alberto Delgado, experto en responsabilidad civil, la modificación normativa (el Real Decreto legislativo 6/2015) dejaba dos excepciones: una, que el titular del coto de caza, o el propietario del terreno, puede ser responsable si la irrupción del animal es «consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor», sea una batida de ese mismo día o de 12 horas antes. La segunda, que la responsabilidad puede recaer en el titular de la vía pública si no hay señales de peligro de animales sueltos, o estos han entrado en la carretera por no haber reparado una valla o cercado rotos.

Como recuerda Delgado, una reciente sentencia del Constitucional del pasado mes de octubre, generó cierta confusión al considerarse que la norma había sido modificada. En realidad no lo fue, solo se añadió la posibilidad de que la responsabilidad sea de la Administración si el animal irrumpe desde un terreno de su propiedad.

En Aragón, en cualquier caso, el problema para los cotos es menor. La DGA asume el pago si la responsabilidad es suya. Según el presidente de la Federación Aragonesa de Caza, Fernando Tello, esto se remonta al 2001, cuando muchos amagaron con cerrar cotos por no poder afrontar tanta indemnización.