El consejero de Transporte del Gobierno de Aragón, José Luis Soro, estudiará la sentencia del Tribunal Supremo que anula la obligación de bonificar a los transportistas que circulen por el tramo riojano de la AP-68, para buscar después si hay fórmulas alternativas para poder avanzar. Soro, preguntado por esta sentencia en Jaca, donde participó en la puesta en servicio del tramo de la A-21 que une esta población con Santa Cilia, mantiene la premisa de desvío obligatorio de los vehículos pesados para reducir la siniestralidad en las carreteras.

Soro recordó que el Gobierno de Aragón ha apostado los últimos cuatro años por el desdoblamiento y la liberalización de la AP-2 y A-68 para reducir la siniestralidad, así como por estudiar fórmulas «provisionales» como el desvío obligatorio de vehículos pesados, pero «en determinadas condiciones». Y en este punto señalado que en la actualidad el Gobierno de Aragón sufraga el 50% del 75 % total de la bonificación que tienen los transportistas, mientras que el 25 % corre por cuenta de Fomento, pese a que desde Aragón se quiso «ir al 100%» y que ese 25 % restante lo abone el Ministerio.

El consejero insistió en que Aragón pretende estudiar la liberalización absoluta del peaje, una prórroga cuando finalice el periodo de concesión, y que se avance en el desdoblamiento. «Estudiaremos la sentencia pero con la premisa del desvío obligatorio de vehículos pesados que entendemos que, de forma provisional, es la única garantía para mejorar la cifra de siniestralidad», remarcó.

El Tribunal Supremo ha anulado el decreto que prohibía a los camiones circular por las carreteras convencionales de La Rioja, al considerarlo «huérfano de justificación», de manera que ahora permitirá la circulación de los vehículos pesados por todas las vías de la comunidad autónoma, según informó Efe. Y de este modo se anulan los descuentos que se aplicaron por usar la AP-68.

La Sala Contencioso Administrativo estimó el recurso de la empresa de transporte Grupo Logístico Arnedo, con sede en La Rioja, que alegó el perjuicio económico que sufría diariamente al tener prohibido el acceso a las dos carreteras N-232 y N-124 de la Rioja y tener sus camiones que transitar obligatoriamente por la AP-68, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.

PROHIBICIÓN POR DECRETO

Dicho decreto prohibía circular a lo vehículos pesados por las carreteras generales de la comunidad vecina y les derivaba al peaje AP-68 en el tramo Zambrana-Tudela, en aras de mejorar la funcionalidad, la seguridad del corredor viario y para descongestionar el tráfico de vehículos de las dos carreteras nacionales, además de mejorar la contaminación acústica en los tramos urbanos afectados.

Pero el Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Celsa Pico, explica que la eventual notoriedad de la contaminación acústica, la congestión del tráfico y la siniestralidad en carreteras convencionales no son suficientes por sí mismas para acordar esta medida ya que bajo la aparente notoriedad, «podría determinar la aplicación de tales medidas en todas las vías convencionales sin justificación de las circunstancias concretas».

El uso obligatorio de una autopista de peaje implica «una restricción a la libre circulación de un determinado grupo de vehículos a los que se impone un gravamen como es el citado uso obligatorio, aunque fuere subvencionado parcialmente por las administraciones». Tal exigencia -añade la sentencia- «debe estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado».

Al respecto, los magistrados señalan que el argumento de la congestión del tráfico y la contaminación «se encuentra huérfano de justificación» porque el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual al concepto alta siniestralidad en la carretera que hace mención a los accidentes y los resultados letales para las personas».