Los tres imputados en el caso pagarés afrontan en distinta situación la obligación de depositar una fianza civil de 18,85 millones de euros que ayer les impuso, con un plazo que concluye esta medianoche, el magistrado del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza.

El exgerente de Plaza, Ricardo García Becerril, tiene todo su patrimonio declarado sujeto a embargos por el caso saqueo.

El exconsejero delegado de la empresa pública y exviceconsejero de Obras Públicas de la DGA, Carlos Escó, dispone --salvo sorpresas que pueda aportar la investigación-- de las propiedades y fondos que haya podido reunir en una vida laboral en la que pasó de técnico de Cultura de la Diputación de Huesca a alto cargo de la DGA para terminar en la división iberoamericana de Telefónica.

Y el constructor Agapito Iglesias es dueño de un emporio en el que buena parte de las empresas se hallan en concurso de acreedores por insolvencia, situación de la que su sociedad más mediática, el Real Zaragoza SAD, ha salido aunque sigue atravesando penurias económicas y dando números rojos.

La afección del embargo anunciado por el instructor --en el caso de que no afiancen esa extraordinaria cifra antes de que acabe esta jornada-- al entramado empresarial del constructor soriano es uno de los flecos del asunto que mayor expectación despiertan.

Orden de embargo

La Ley de Enjuiciamiento Civil, la norma aplicable a la hora de ejecutar embargos para constituir fianzas, establece el orden que los jueces deben seguir para anotar la prohibición de disponer en el patrimonio de los imputados: primero, el dinero en efectivo y el ingresado en cuentas corrientes; después, los créditos y derechos realizables a corto plazo y los títulos financieros que cotizan en bolsa --incluye los plazos fijos--; en tercer lugar, las joyas y obras de arte que puedan poseer; seguidamente, las "rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo"; en quinto lugar, los "intereses, rentas y frutos de toda especie"; a continuación, los bienes muebles y las acciones que no cotizan; el séptimo puesto lo ocupan los inmuebles, como construcciones y terrenos; le siguen los sueldos, salarios, pensiones e ingresos que procedan de actividades profesionales, y, por último, los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

La expectación se centra en los efectos sobre el patrimonio del magnate soriano que pueda tener el punto seis --acciones no cotizadas-- y el precepto que cierra el artículo 584: "también podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible al embargo de sus distintos elementos patrimoniales".

El emporio de Iglesias tiene tres joyas: la patrimonial Iglesias Revilla SL, Codesport --la matriz del grupo empresarial del mismo nombre-- y Zaragoza Sport Arena XXI, la sociedad domiciliada en Pozuelo de Alarcón a través de la cual controla el Real Zaragoza SAD.

Real Zaragoza

Un embargo sobre las acciones de esta última, que en el 2008 declaró unos activos por valor de 19,9 millones de euros, abortaría cualquier posibilidad de que el soriano pudiera deshacerse de la propiedad del Real Zaragoza --y de las tres empresas filiales de representación de futbolistas que regenta desde el 2012: BE Plan Energía 1, 2 y 3--, algo que ha intentado en los últimos años (más información en páginas 46 y 47).

El hipotético embargo de acciones también es susceptible de afectar a otra de las empresas en las que participa Iglesias, cuyo proceso de liquidación afecta directamente al futuro del Real Zaragoza.

Se trata de Praleya. Esta sociedad es titular de los derechos de un crédito participativo de 8 millones de euros sobre la empresa deportiva que adquirió, como pago, cuando hace unos años le vendió a Codesport una parcela en Benasque.

Los bienes liquidables de Praleya se reducen a dos: unos terrenos urbanizables pendientes de clasificación en Miralbueno y los derechos del crédito. Y sus acreedores son, básicamente, también dos: Ibercaja y la DGA, esta última por el impago de tributos.

La posesión de los derechos del crédito conlleva la posibilidad de capitalizar esa deuda en acciones del Real Zaragoza. Fuentes jurídicas alertan del perverso efecto de esa operación: dejar a una u otra institución, de indudable arraigo social en la comunidad, ante la disyuntiva de, en caso de liquidación, dejar morir a la compañía blanquilla o convertirse en su propietario.