La normativa exigirá un permiso para comercializar productos medicinales cuyo principio activo sea una hierba. El fabricante deberá demostrar, con pruebas bibliográficas o informes de expertos, el uso medicinal del producto durante al menos 30 años. La etiqueta deberá indicar que "la eficacia del producto no ha sido probada clínicamente, sino que se basa exclusivamente en un uso y experiencia durante largo tiempo". España podrá obligar, además, a que se detalle en el prospecto o la etiqueta la tradición a la que se alude.