La Muela II es casi como La Muela I en lo que a la operación Molinos se refiere. La primera sentencia impuso 17 años de cárcel a María Victoria Pinilla, exalcaldesa de la localidad, al considerar que estaba implicada en la trama de corrupción urbanística, y ahora la Audiencia de Zaragoza, en la repetición del juicio, la condena a algo más de 16 años, uno menos, porque rebaja de cuatro a tres años la pena correspondiente al delito de cohecho (soborno). Asimismo le impone indemnizaciones por valor de 8,4 millones de euros.

La nueva resolución vuelve sobre la emitida en septiembre del 2016 debido a que aquella fue anulada por el Tribunal Supremo, que dictaminó que no se habían fundamentado suficientemente las penas condenas impuestas a los acusados. La propia defensa de la exregidora, ejercida por el letrado Santiago Palazón, recurrió alegando que se había producido indefensión en su clienta.

La resolución de la Sección Primera de lo Penal condena además a otros seis acusados. A Antonio Fando García, representante legal y socio de Ente Gestor de Nuevas Tecnologías del Agua SL (NTA), le impone seis años y siete meses; a Julián de Miguel Ortega, administrador único de Aranade y de Tudela Inmobiliaria y Gestión SL y gestor de la Sociedad Urbanística de La Muela, dos años y un día; a Juan Ignacio Unsain Azpiroz, administrador del grupo Construcciones Sagain, dos años y un día; a Julio de Miguel Santander y a David de Miguel Santander, seis meses de prisión, y a Fernando Barba Marcén, exconcejal de Aguas del ayuntamiento muelano, ocho años de inhabilitación para empleo o cargo público y ocho meses de multa por un montante total de 1.44 euros.

Paralelamente, el tribunal, encabezado por el magistrado Rubén Blasco, absuelve a dos de ellos, Alberto Lozano, director de la oficina de Cajalón en La Muela entre 1991 y 2009, y Francisco Aramburu, socio de Construcciones Sagain.

En total, la sala condena a Pinilla por 11 delitos, 10 de ellos como autora y otro contra la Hacienda pública en tanto que cooperadora necesaria. Los ilícitos penales demostrados son por un delito continuado de cohecho, otro continuado de blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública, prevaricación administrativa, fraude de subvenciones y otro continuado de malversación de caudales públicos.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS / Al margen de la pena de prisión, se le condena a 56 años de inhabilitación para empleo o cargo público y a la imposibilidad, durante 13 años, de obtener subvenciones o ayudas públicas y al derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Por otro lado, el tribunal absuelve a Pinilla de un delito de tráfico de influencias.

El Ayuntamiento de La Muela, el organismo más perjudicado en términos económicos por la corrupción en el consistorio presidido por María Victoria Pinilla, deberá por su parte recibir más de un millón y medio de euros en concepto de indemnización. La mayor parte de esta suma debe ser abonada por la exregidora y hace referencia a conceptos como los gastos en comidas, la factura de la óptica Mola y los gastos de teléfono, por un montante de 2.753 euros; por los gastos del viaje a la República Dominicana en 16.431 y por el del viaje a Santo Domingo en 3.939.

Pero las sumas más elevadas (que Pinilla debe hacer efectivas solidariamente con Julián de Miguel Ortega e Ignacio Unsain) corresponden a la venta de dos parcelas (1,3 millones de euros) y a la devolución de una subvención indebidamente en el 2008 por el Instituto Aragonés del Agua, valorada en casi 400.000 euros y de la que también son responsables solidarios Antonio Fando y Juan Carlos Rodrigo Vela. Otro acreedor es la Hacienda pública (con cerca de medio millón de euros).

La sentencia se centra en las alegaciones realizadas por las defensas sobre la existencia de dilaciones indebidas, que el tribunal aplica como atenuante a los acusados. En este sentido, la resolución argumenta que se trata de una causa de gran complejidad, desvelada ya en el año 2007, y que «no ha podido ser tramitada con mayor agilidad» por la «dificultad de investigar todos los hechos enjuiciados».

Con todo, la sala estima que las dilaciones en ningún caso han llevado a una paralización indebida de la marcha del procedimiento, «sino que son consecuencia de la complejidad de la causa y el gran esfuerzo que supone su tramitación para el juzgado de instrucción y para la Audiencia, así como para la misma fiscalía».

En este sentido, hay que recordar que la causa consta de 89.433 folios, 84.404 de la fase de instrucción, más de 1.000 documentos de prueba y 4.029 en el rollo de sala de la Audiencia. De ahí que el tribunal reconozca una dilación de más de dos años no imputable a los acusados.

Respecto a las alegaciones de algunas partes respecto de la supuesta ilegalidad de las escuchas telefónicas y entradas y registros, el tribunal sentenciador explica que se trata de métodos de investigación que están justificados en el contexto de referencia y por lo tanto son válidos.

En el capítulo de hechos probados, la sentencia recoge la creación en 1997 de la Sociedad Urbanística de La Muela, con el objeto de promover el fomento de la industria, la vivienda y otras edificaciones y la urbanización del suelo con la reducción consiguiente de los precios de venta de los solares y construcciones resultantes.

ELEGIDO A DEDO / Su presidenta era la alcaldesa, pero, ante la falta de un consejero delegado, se decidió la contratación de un gestor que, «por voluntad de la entonces alcaldesa, sin acuerdo previo ni delegación del consejo de administración, recayó en la persona de Julián de Miguel Ortega, administrador único de Aranade SL». Esta entidad se haría cargo de sacar adelante el polígono industrial, la construcción de un colector y el desarrollo de la urbanización Urcamusa Norte.

La relación entre el ayuntamiento y la sociedad urbanística dio lugar a otros contratos, como el que se suscribió en 1999 tras la venta de casi todas las parcelas industriales de la primera fase del polígono industrial. Se trataba ahora de «construir naves para ofrecer a los terceros no solo las parcelas sino también la nave ya construida». La misma dinámica se aplicó al proyecto de Urcamusa Norte.

Los contratos se sucedieron en el tiempo, en función de las necesidades, y todos ellos tenían en común que eran firmados por María Victoria Pinilla y «se concertaron por su exclusiva voluntad, sin ningún expediente de contratación pública y con la omisión voluntaria por parte de la acusada de cualquier trámite administrativo».

Todo ello, concluye el tribunal juzgador en el apartado de los fundamentos de hecho de la resolución judicial, «con la finalidad de favorecer sus intereses, así como los de su familia y los de Julián de Miguel Ortega».