La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zaragoza considera "prácticas altamente cuestionables" las emisiones de participaciones preferentes que bancos y cajas de ahorro han lanzado en los últimos años, y que han supuesto graves quebrantos para sus clientes, aunque admite que no puede combatirlas: pedir su cese "carece de virtualidad práctica" a estas alturas de la crisis, y el ministerio público carece de cobertura legal para reclamar en los tribunales que la banca devuelva el dinero a los afectados.

La Fiscalía archivó hace unos días las diligencias informativas que abrió tras recibir una denuncia de la Asociación de Clientes Financieros (ACF) que solicitaba suspender los planes del Gobierno para que una empresa privada (KPMG) resuelva los casos mediante un arbitraje. También pedía al ministerio público que promoviera, "de oficio, una acción de cesación y de resarcimiento". Es decir, que instara a los tribunales a prohibir nuevas emisiones de preferentes y que impulsara un proceso para que los clientes recuperaran su dinero. En ambos casos, en la jurisdicción civil.

Las diligencias han sido archivadas mediante un decreto en el que el fiscal jefe de Zaragoza, Alejandro Fernández, recuerda a ACF que los inversores tienen tres vías para pedir, de manera individual, la nulidad del contrato: "por incapacidad para contratar" --personas con problemas mentales o baja formación--, por "vicios de consentimiento" --cuando hay engaño por haber recibido deficiente o falsa información del banco-- o por estafa.

La Fiscalía está legitimada para ejercer una acción de cesación en defensa de los intereses de los consumidores, cuyo fin es obligar a los empresarios y profesionales infractores "a cesar en la conducta" y "prohibir su reiteración futura", siempre que no exista una "normativa especial específica" sobre la materia. En este caso la hay: el real decreto ley 24/12, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que establece requisitos para comercializar preferentes y prevé "medidas de protección del consumidor" para evitar esas "prácticas irregulares".

CESACIÓN No obstante, el ministerio público también apela a razones de lógica. Un proceso de este tipo busca "el inmediato cese de la conducta abusiva frente a los consumidores y prohibición futura, aunque haya cesado, siempre que haya indicios que hagan temer su reiteración inmediata". Y parece "razonable" pensar que una acción de cesación "carece de virtualidad práctica", ya que "ni los productos supuestamente abusivos están comercializándose actualmente por las entidades financieras, ni parece razonable pensar que existan nuevos inversores (para ellos), dada la trascendencia y repercusión mediática que toda esta cuestión está teniendo".

Por otro lado, ACF no identificó a ningún afectado ni acompañó documentación sobre los contratos, lo que impide determinar si estos "habían sido informados de manera clara, suficiente, responsable y comprensible de todos los riesgos inherentes a la inversión efectuada".

La Fiscalía de Zaragoza ha descartado igualmente ejercer la acción de resarcimiento para pedir la nulidad de algunas condiciones de los contratos y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados a los consumidores.

En este punto resulta clave también la ausencia de datos concretos sobre perjudicados y contratos en la denuncia. Además, el decreto considera "problemática la legitimación del ministerio fiscal para el ejercicio de estas acciones", tal y como señaló la Audiencia Provincial de La Coruña al rechazar la acción de resarcimiento que instó hace unos meses la Fiscalía Superior de Galicia.

RESARCIMIENTO El problema de las preferentes no es una práctica abusiva de carácter generalizado, sino que afecta a "los contratos en particular en que se haya inducido a los clientes" a creer que formalizaban plazos fijos o en los que les fue facilitada "información insuficiente sobre los riesgos de la operación", señala la Audiencia coruñesa, que concluye: "Bajo la apariencia de una acción colectiva se pretenden realmente las consecuencias de acciones individuales para conseguir una nulidad contractual por error de consentimiento, o por falta de información que generó dicho error".

La Fiscalía de Zaragoza descarta impulsar la acción de resarcimiento que le proponía emprender la ACF ya que "el problema de las participaciones preferentes presenta una gran complejidad y variedad en cuanto a matices", por lo que "cualquier solución de carácter colectivo" supondría "tratar de forma idéntica situaciones notoriamente diversas y, por ende, socializar injustificadamente costes y pérdidas derivadas de inversiones de carácter privado".