Realizar determinados comentarios en las redes sociales pueden provocar dolor en la persona o colectivo al que van dirigidos, pero eso no significa que constituyan un delito de odio. Así lo refieren juristas especializados en redes sociales como el abogado zaragozano, Alfredo Herranz, quien señala que para que se pueda considerar que existe este hecho delictivo se debe incitar a la violencia. Herranz reconoce un auge de denuncias porque la normativa es «inconcreta y genérica», además de por el evidente aumento del uso de Twitter y Facebook de cara a emitir opiniones.

El artículo 510 del Código Penal sufrió una importante modificación en la reforma del 2015 en la que se castigan conductas relacionadas con el denominado discurso del odio muy plurales como motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión, discapacidad, etnia o identidad sexual. En concreto, según este abogado perteneciente al despacho Espacio Pangea, «se retiró el verbo provocar» para, de este modo, castigar a quien fomenta la violencia o la discriminación. La condena es de uno a cuatro años de prisión y multa.

Herranz recuerda que antes de los cambios el Tribunal Supremo, en el 2011, enmendó una condena de la Audiencia de Barcelona y absolvió a los responsables de la librería Kalki por difundir ideas neonazis. En aquel momento, el Alto Tribunal señaló que justificar el genocidio solo sería delito si se incitara a cometerlo o creara un clima de hostilidad. Los magistrados sostuvieron que la Constitución «no prohíbe las ideologías» y que las «ideas como tales no deben ser perseguidas».

Antes de 1995, cuando todavía no existían las redes sociales, se castigaba una expresión si era un delito de injurias o calumnias. A partir de ese año se incorporaron conductas de apología o incitación contra miembros de algunos colectivos, como inmigrantes y homosexuales. Sin embargo, tal y como señala Herranz, el antes y el después se produce en el 2015 «cuando desde el Gobierno se quiere perseguir los crecientes delitos en la red, entre ellos, el adoctrinamiento yihadista».

Herranz señala que el principal problema de este delito de odio es su ambigüedad y que no hay jurisprudencia que lo haya limitado. A ello hay que sumar su relación con el derecho a la libertad de expresión, garantizado por la Constitución. Por ello, destaca la necesidad de aplicar los razonamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que tiene claro que un discurso del odio «pretende difundir animadversión hacia un grupo determinado, por lo que no se consideran las ofensas individuales (difamación, injurias, calumnias)».

Una doctrina que es muy diferente a la estadounidense, tal y como apunta Herranz, que señala que en el debate público «debemos tolerar el discurso ofensivo e incluso indignante en aras a proporcionar un adecuado espacio de actuación a las libertades protegidas por la Primera Enmienda». De esta forma, EEUU da mayor peso a la libertad de expresión.

Herranz reconoce que la falta de jurisprudencia hace que, en la práctica, «identificar con certeza las expresiones de odio es una tarea compleja», si bien apuesta por mirar al TEDH que «ha hecho siempre un análisis del caso concreto a partir del examen de cada supuesto, del soporte comunicativo utilizado y de la capacidad real del discurso pronunciado para, dadas las circunstancias de tiempo y lugar, generar elefecto de violencia aparejado a tales expresiones. Las sentencias por celebrar la muerte del exfiscal general del Estado, José Manuel Maza, o del torero, Víctor Barrio, crearán jurisprudencia.