Ya conocemos el anteproyecto de ley orgánica que regulará la sucesión del actual monarca en su hijo. Al ser la Corona una magistratura hereditaria no hay suspense. Con todo, a bote pronto, llaman la atención tres cuestiones.

En primer lugar, se ha tenido al país en vilo durante un día largo para, al final, parir una ley de dos folios largos de exposición de motivos con un artículo único, cuyo primer párrafo no tiene carácter normativo, pues se limita a constatar una declaración (S.M. el Rey Juan Carlos I de Borbón abdica la Corona de España). Su párrafo segundo ("La abdicación será efectiva en el momento de entrada en vigor de la presente ley orgánica") es obvio: la abdicación, como cualquier acto de voluntad irrevocable, surte efectos instantáneos, aquí, por medio de la ley, en el mismo momento de la promulgación de la ley. Dudo que a esta ley orgánica sea a la que se refiere el artículo 57.5 de la Constitución. El parto de los montes.

Más llamativos, mucho más, son otros dos aspectos circundantes. Antes de conocerse el insulso texto, ya se daba por hecho que el 86% de los parlamentarios, el 91% por lo alto, votaría a favor de la ley. O sea que el republicanismo de PSOE y otras formaciones, como otras tantas promesas, quedan en nada. Tiene algo bueno: se acelera a marchas forzadas el fin de la segunda restauración (llamada también transición) en la medida que su representatividad es cada vez más formal.

Pese a que el proyecto mal llamado de ley de sucesión será objeto de un trámite abreviado, en lectura única, al menos, durante un par o tres de horas, con las presumibles enmiendas a la totalidad se oirá algo más que un rumor, un debate sobre monarquía o república.

En un Parlamento tan amansado, reverencial y sumiso tal discusión mínima puede ser positiva. Pese a no ser este un debate esencial sobre las medidas que nos saquen en realidad de los varios marasmos en los que nos hallamos inmersos, sí es una buena vía para que algunos se retracten, afloren sus contradicciones y sus auténticos deseos de escapar de la denominación de casta y regenerar la vida democrática.

Finalmente, según algunas cuitas periodísticas, el estatuto del Rey padre, de su consorte y del resto de su familia, sería objeto de una nueva regulación legal. Imposibles constitucionalmente la inmunidad (no ser detenido) y/o la irresponsabilidad (no ser jugado), dado que son prerrogativas asociadas a la función y no a la persona, queda el aforamiento. Extraña protección que no se justifica por el ejercicio de ninguna función pública, pues ninguna pueden ejercer. No extraña ahora el anuncio del aforamiento de la aún reina y otros miembros de la aún familia real efectuado semanas atrás; un globo sonda en toda regla.

De todos modos, como la experiencia demuestra, el aforamiento de bien poco ha servido a algunos aforados, ya que procesos y condenas les han llovido y bien calado; en fin, fiar a él cierta tranquilidad resulta ilusorio. El dorado retiro podría verse alterado con el aforamiento incluido.