La nueva ordenanza del ruido de Zaragoza se ve como una revisión ad hoc al calor del conflicto ocurrido en la zona de Moncasi, el Rollo, cuando los vecinos se quejaban de las constantes molestias por el jaleo y los comportamientos incívicos que se reproducían a altas horas de la noche cada fin de semana. Y lo parece porque los cambios en lo que son los límites permitidos y los castigos que conllevan su incumplimiento parecen más dirigidos a una ejemplarizante lección a los «cuatro o cinco piratas» que hay, y que así les califican ellos, que por regularizar unos hábitos de consumo que también han cambiado desde la última ordenanza, que data del 2001, y que respetan los otros 4.000 que hay en Zaragoza.

Diecisiete años son muchos y la tendencia ahora pasa por «empezar con el tapeo por la tarde y acabar tomando copas por la noche», que es lo que denominan «petardeo». Está de moda y está haciendo que se esté viviendo una época floreciente tras la crisis económica que la nueva norma puede hundir. Por ello, desde la Asociación de Cafés y Bares de Zaragoza y provincia se ha analizado en profundidad la ordenanza y han elaborado un listado de 15 aspectos que ven incomprensibles. Y que afectan «a toda la sociedad», no solo a ellos.

El primero es el que deriva de esa «responsabilidad solidaria» que se incluye, aseguran, que no existe en ninguna ley u ordenanza vigente, y que les puede afectar por molestias que se produzcan fuera del local e incluso por personas que no sean clientes. El segundo, es que el perjuicio por esta norma excede el ocio y restauración, también llegaría al resto de actividades clasificadas: panaderías, lavanderías o peluquerías.

El tercero afecta a esos límites de ruido establecidos. Actualmente se les permite hasta 27 decibelios, se tuvieron que gastar miles de euros cada local para insonorizar sus establecimientos para cumplir con un máximo por el que ahora, sin embargo, se les multaría porque se ha reducido a 25. Y la normativa europea, añaden, habla de 30. «Los nuevos umbrales son tan exigentes, que son imposibles de cumplir por parte de cualquier actividad empresarial», explican. Incluso roncar, aseveran, supera ese límite. El cuarto afecta a los numerosos propietarios de locales que lo tienen cedido en régimen de alquiler y que «la ordenanza prevé poder sancionar» si el inquilino lo supera con su actividad.

Incluso se «podría llegar a sancionar al personal técnico que certifique nuevas instalaciones». ¿Quién va a querer certificar nada o qué culpa tienen de los cambios que el dueño del local haga después? Y añaden que para la inspección, la ordenanza permite que pueda realizarla «personal técnico en funciones de asistencia técnica», que ni siquiera debe ser la policía o personal funcionario.

También se echa en falta el informe preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón y de la Comisión de Espectáculos Públicos. Ni su ordenamiento sancionador tiene una ley de rango superior en la que ampararse.

El noveno punto indica que la ordenanza es «ambigua y discrecional» en cuestiones como las zonas saturadas o áreas acústicas que delimita el propio ayuntamiento, «ni establece plazos ni procedimientos concretos, ni qué criterios existen para delimitarlas». Y «no vincula las exigencias de niveles de ruidos con los futuros mapas de ruido, ahora en elaboración».

También se cuestiona que «se obliga al titular del establecimiento a identificar a quien supuestamente esté infrigiendo». Y la consideración de infracción grave se adelanta a las 21.00 horas. E «incluye 34 tipos de infracción, cuando la ley autonómica solo habla de 16».