Desde el pasado mes de noviembre, los abuelos tienen algo que decir sobre sus nietos en el caso de que los padres de los pequeños se separen o divorcien en situaciones de conflicto, sin que exista un acuerdo o convenio entre las partes. Una situación bastante común si se tiene en cuenta que en torno al 35% de las separaciones y divorcios se llevan a cabo sin que se produzca un acuerdo posterior entre las partes, lo que también suele trasladarse a la relación entre los hijos y los abuelos. La nueva ley, que modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la posibilidad de que los abuelos adquieran en primer lugar la tutela de sus nietos en este tipo de casos. De hecho, el artículo 103 del Código Civil recién reformado señala que "cuando falte el acuerdo entre los cónyuges" se encomendará en primer lugar la tutela a los abuelos, de forma excepcional, pero antepuesta a la posibilidad de otorgar el cuidado a otros parientes, personas o instituciones. Asimismo, regula el régimen de visitas en este tipo de casos en conflicto, de manera que se crea un sistema de encuentros entre abuelos y nietos "de la forma más adecuada al interés de los segundos". Este régimen deberá acordarse mediante una resolución judicial. La reforma se incluye dentro del Plan Integral de Apoyo a la Familia, que fue aprobada por la Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Senado en octubre del 2003.