Los servicios mínimos decretados para los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria contarán con la presencia, al menos, del director o de un miembro del equipo directivo.

En colegios de Primaria, Secundaria, FP y Régimen Especial se contará «si lo hubiere» con una persona de servicios auxiliares, de servicios domésticos y de mantenimiento. Así, tendrá que haber un cocinero o cocinera en los comedores escolares (también en los centros rurales agrupados) y el jefe de estudios. En los centros de Educación Especial está en los servicios mínimos la figura del enfermero o enfermera; así como la presencia de dos auxiliares de Educación Especial. También habrá un oficial segunda de ayudante de cocina. En las escuelas hogar estarán, además del director y personal especializado, un maestro, el oficial primero de cocina y el oficial segundo.

En guarderías infantiles se contará también con dos técnicos de jardín de infancia y un cocinero. Respecto a las residencias de educación pública, donde se dan convivencias de alumnos, se asegura la presencia del director o jefe del servicio; un profesor técnico, el cocinero y personal especializado.

En los centros con turnos (diurno, vespertino y nocturno) se entiende que los servicios mínimos se refieren a cada turno, salvo que disponga lo contrario en cada categoría profesional. A. L.