Los cargos públicos de la comunidad autónoma de Aragón tendrán que esperar dos años para incorporarse a la actividad privada, una vez hayan cesado de sus puestos. Durante este periodo no cobrarán ni un euro de las arcas de la Administración y cualquier trabajo que quieran desempeñar será supervisado por una comisión que se creará a tal efecto. Es decir tendrán que pedir su autorización.

Esta medida figura en la modificación de la Ley del Presidente, que ayer aprobó el Consejo de Gobierno y que será remitida al Parlamento. Hasta ahora no existía la limitación de dos años tras el cese. El Ejecutivo autonómico se pone en la línea de la legislación del Estado. Con la salvedad de que mientras los cesados de la Administración central siguen cobrando durante dos años el 80% de los salarios que percibían en sus cargos públicos, en Aragón no tendrán este privilegio.

El texto avanza en el régimen de declaraciones de las actividades económicas de los cargos públicas, que hasta ahora tenían carácter reservado, pasarán a ser públicas. Será obligatorio que todo representante político deposite su declaración. Irá acompañada de un listado patrimonial de bienes, derechos y obligaciones, que será analizado por la comisión de conflictos de intereses. Deberán presentar también copia de la última renta.

SIN JUSTIFICAR Esta misma comisión analizará si durante el ejercicio del cargo público se han producido "incrementos patrimoniales sin justificar". Básicamente se compararán las declaraciones presentadas cuando se accedió al puesto con las de la salida. Si se detectasen indicios de enriquecimiento injustificado se informará a las autoridades judiciales correspondientes. Las conclusiones del análisis que realice este órgano figurarán en un informe que se publicará en la web de transparencia.

El Ejecutivo introduce un régimen sancionador que no existía hasta ahora. Será coordinado a través de un comisión creada a tal efecto. El objetivo, indicaron fuentes del Gobierno, es garantizar el cumplimiento de las obligaciones que la ley exige a los miembros del Ejecutivo y los altos cargos. No serán sanciones "simbólicas", sino que los que quebranten esta norma pueden ser obligados a devolver el dinero que han cobrado indebidamente o ser destituidos del cargo si los datos presentados en sus declaraciones resultasen ser falsos. Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración deberá poner los hechos en conocimiento del ministerio fiscal. Las personas sancionadas por infracciones muy graves no podrán volver a formar parte del Gobierno ni ser alto cargo de la Administración.